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Decimotercera reunión de la Conferencia de las Partes
Bangkok (Tailandia), 2-14 de octubre de 2004
Propuestas para enmendar los Apéndices I y II (en formato PDF)
Número de la propuesta y autor de la misma | Propuesta | Incluidas/ enmendadas en este sitio | |
Irlanda (en nombre de los Estados miembros de la Comunidad Europea) | Incluir un nuevo párrafo después del párrafo 4 en la sección de Interpretación de los Apéndices, que diga como sigue (renumerando los párrafos siguientes): 5. Los siguientes artículos no están sujetos a las disposiciones de la Convención: a) el ADN* cultivado in vitro que no contenga ninguna parte del material original del que se deriva; b) las células o líneas celulares** cultivadas in vitro que teóricamente a nivel molecular no contengan ninguna parte del animal o vegetal original del que se derivan; c) la orina y las heces; d) los medicamentos y otros productos farmacéuticos como las vacunas, inclusive los materiales que estén en desarrollo y en elaboración +, que teóricamente a nivel molecular no contengan ninguna parte del animal o vegetal original del que se derivan; y e) los fósiles. * ADN ensamblado a partir de sus elementos constituyentes, y no de ADN extraído directamente de los animales o vegetales. ** Cultivos de células de animales o vegetales que se mantienen y/o se propagan en condiciones artificiales y no contienen ninguna parte significativa del animal o vegetal original del que se derivan. + Productos sujetos a un proceso de investigación o fabricación como los medicamentos, los posibles medicamentos y otros productos farmacéuticos como las vacunas que se producen bajo condiciones de investigación, laboratorio de diagnóstico o producción farmacéutica y cuya producción en grandes cantidades no depende exclusivamente de material extraído de animales o plantas y no contienen ninguna parte significativa del animal o vegetal original del que se derivan. | 26/07/04 | |
Suiza (como Gobierno Depositario, a solicitud del Comité Permanente) | Incluir un nuevo párrafo después del párrafo 4 en la sección de Interpretación de los Apéndices, que diga como sigue (renumerando los párrafos siguientes): 5. Los siguientes artículos no están sujetos a las disposiciones de la Convención: a) el ADN cultivado in vitro que no contenga ninguna parte del original; b) la orina y las heces; c) los medicamentos y otros productos farmacéuticos como las vacunas, que no contengan ninguna parte del material genético original del que se derivan; y d) los fósiles. | 26/07/04 | |
30/06/04 | |||
07/07/04 | |||
Kenya | Transferir del Apéndice II al Apéndice I [de conformidad con los párrafos A. i) y ii) (para las poblaciones de África occidental y central), y C. i) del Anexo 1 de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP12)] NB: la subespecie Panthera leo persica ya está incluida en el Apéndice I | 24/06/04 | |
Enmendar la anotación sobre la población de Namibia para incluir: – un cupo de exportación anual de 2.000 kg de marfil no trabajado (acumulado debido a la mortalidad natural y la gestión relacionada con la mortalidad); – el comercio de productos de marfil trabajado con fines comerciales; y – el comercio de productos de cuero y pelo de elefante con fines comerciales. | 23/06/04 | ||
Sudáfrica | Enmendar la anotación sobre la población de Sudáfrica para autorizar el comercio de productos de cuero con fines comerciales. | 01/07/04 | |
01/07/04 | |||
26/07/04 | |||
Namibia y Estados Unidos de América | Suprimir del Apéndice II | 26/07/04 | |
México | Transferir del Apéndice II al Apéndice I [de conformidad con los Anexos 1 y 4 de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP12)]. | 01/07/04 | |
26/07/04 | |||
23/06/04 | |||
Indonesia | Incluir en el Apéndice II [de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo II de la Convención y el párrafo B. i) del Anexo 2 a de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP12)] | 23/06/04 | |
Estados Unidos de América | Incluir en el Apéndice II [de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo II de la Convención y el párrafo B. i) del Anexo 2 a de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP12)] | 23/06/04 | |
Indonesia | Incluir en el Apéndice II [de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo II de la Convención y el párrafo B. i) del Anexo 2 a de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP12)] | 23/06/04 | |
01/07/04 | |||
01/07/04 | |||
Indonesia | Incluir en el Apéndice II [de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo II de la Convención y el párrafo B. i) del Anexo 2 a de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP12)]. | 01/07/04 | |
01/07/04 | |||
Namibia | Transferir la población de Namibia del Apéndice I al Apéndice II [de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo II de la Convención y el párrafo B. 2. b) del Anexo 4 de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP12)]. | 07/07/04 | |
Zambia | Mantener la población de Zambia en el Apéndice II, sujeto a un cupo de exportación anual de no más de 548 especímenes silvestres (inclusive los trofeos de caza y el control de animales problemáticos). En este cupo no se incluyen los especímenes criados en granjas. | 07/07/04 | |
Madagascar | Incluir en el Apéndice II | 24/06/04 | |
Kenya | Incluir en el Apéndice II [de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo II de la Convención y el Anexo 2 a de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP12)]. | 06/07/04 | |
24/06/04 17/09/04 | |||
06/07/04 | |||
Suprimir la anotación "sensu D’Abrera" | 26/07/04 | ||
Helioporidae spp., Tubiporidae spp., Scleractinia spp., Milleporidae spp. y Stylasteridae spp. | Suiza (como Gobierno Depositario, a solicitud del Comité de Fauna) | Enmendar la anotación a estos taxa para que diga: Los fósiles, concretamente todas las categorías de roca de coral, excepto la roca viva (a saber, las piezas de roca de coral a las que se adhieren especímenes vivos de especies de invertebrados y algas coralinas que no están incluidas en los Apéndices, y que se transportan húmedos, pero no en agua, en cajones) no están sujetos a las disposiciones de la Convención. | 24/06/04 |
01/07/04 | |||
Añadir una anotación para que diga como sigue: Los especímenes reproducidos artificialmente de Euphorbia lactea están excluidos de las disposiciones de la Convención cuando: a) estén injertados en rizomas de Euphorbia neriifolia L.; b) sean mutantes cromáticos; o c) tengan las ramas crestadas o en forma de abanico. | 26/07/04 27/08/04 | ||
Tailandia | Añadir una anotación para que diga como sigue: Los especímenes reproducidos artificialmente de cultivares de Euphorbia milii no están sujetos a las disposiciones de la Convención cuando: a) se comercialicen en envíos de 100 plantas o más; b) se reconozcan fácilmente como especímenes reproducidos artificialmente. | 26/07/04 27/08/04 | |
Tailandia | Añadir una anotación para que diga como sigue: Los especímenes reproducidos artificialmente de híbridos de Orchidaceae no están sujetos a las disposiciones de la Convención cuando: a) se reconozcan fácilmente como especímenes reproducidos artificialmente; b) no muestren características de especímenes recolectados en el medio silvestre; c) los envíos estén acompañados de documentación, como una factura, en la que se indica claramente el nombre vernáculo de los híbridos de orquídea y esté firmada por el transportista. Las plantas que no cumplan claramente los requisitos para gozar de la exención deben ir acompañadas de los documentos CITES apropiados. | 26/07/04 | |
Añadir una anotación para excluir los híbridos reproducidos artificialmente de los siguientes taxa, exclusivamente a condición de que los especímenes estén en flor, enmacetados y etiquetados, profesionalmente procesados para la venta comercial al por menor y su identificación sea fácil: Cymbidium Híbridos interespecíficos dentro del género e híbridos intergenéricos Dendrobium Híbridos interespecíficos dentro del género conocidos en horticultura como "tipos nobile" y "tipos phalaenopsis", ambos fácilmente identificables por los cultivadores comerciales y los coleccionistas Miltonia Híbridos interespecíficos dentro del género e híbridos intergenéricos Odontoglossum Híbridos interespecíficos dentro del género e híbridos intergenéricos Oncidium Híbridos interespecíficos dentro del género e híbridos intergenéricos Phalaenopsis Híbridos interespecíficos dentro del género e híbridos intergenéricos Vanda Híbridos interespecíficos dentro del género e híbridos intergenéricos La anotación dirá específicamente como sigue: Los especímenes reproducidos artificialmente de híbridos no están sujetos a las disposiciones de la Convención cuando: a) se comercialicen en floración, es decir, con al menos una flor abierta por espécimen, con pétalos recurvados; b) se procesen profesionalmente para la venta comercial al por menor, es decir, etiquetados con etiquetas impresas y empaquetados con paquetes impresos; c) puedan reconocerse fácilmente como especímenes reproducidos artificialmente al mostrar un elevado grado de limpieza, inflorescencias sin daños, sistemas radiculares intactos y ausencia general de daños o heridas que podían atribuirse a las plantas procedentes del medio silvestre; d) las plantas no muestren características de origen silvestre, como los daños ocasionados por insectos u otros animales, los fungi o algas pegadas a las hojas o los daños mecánicos en las inflorescencias, raíces, hojas u otras partes debidos a la recolección; y e) las etiquetas o los paquetes en los que se indica el nombre comercial del espécimen, el país de reproducción artificial o, en caso de comercio internacional durante el proceso de producción, el país en que el espécimen fue etiquetado y empaquetado; y las etiquetas o paquetes muestran una fotografía de la flor o demuestran por otros medios el uso apropiado de etiquetas y paquetes en un modo fácil de verificar. Las plantas que no cumplan claramente los requisitos para gozar de la exención deben ir acompañadas de los documentos CITES apropiados. | 26/07/04 | ||
Suiza (como Gobierno Depositario, a solicitud del Comité de Flora) | Enmendar la anotación sobre los híbridos de Phalaenopsis para que diga como sigue: Los especímenes reproducidos artificialmente de híbridos del género Phalaenopsis no están sujetos a las disposiciones de la Convención cuando:
Las plantas que no reúnan claramente los requisitos exigidos para obtener la exención deben ir acompañadas de los documentos CITES apropiados. | 01/07/04 | |
Colombia | Transferir del Apéndice I al Apéndice II. | 01/07/04 | |
Tailandia | Transferir del Apéndice I al Apéndice II | 26/07/04 | |
Añadir la anotación #1, es decir: Designa todas las partes y derivados, excepto: a) las semillas, las esporas y el polen (inclusive las polinias); b) los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles; y c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente. | 01/07/04 | ||
01/07/04 | |||
China y Estados Unidos de América | Incluir en el Apéndice II, con la siguiente anotación: Designa todas las partes y derivados, excepto: a) las semillas y el polen; y
b) los productos farmacéuticos acabados. [de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo II de la Convención y el párrafo B. i) del Anexo 2 a de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP12)] | 07/07/04 | |
Indonesia | Incluir en el Apéndice II [de conformidad con los párrafos A y B. i) del Anexo 2 a y el párrafo B del Anexo 2 b de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP12)], con la anotación #1, es decir: Designa todas las partes y derivados, excepto: a) las semillas, las esporas y el polen (inclusive las polinias); b) los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles; y c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente. | 26/07/04 |