Propuestas para enmendar los Apéndices I y II



Duodécima reunión de la Conferencia de las Partes

Santiago (Chile), 3-15 de noviembre de 2002

Propuestas para enmendar los Apéndices I y II (en formato PDFDownload Adobe Arobat Reader)


Número de la propuesta y autor de la misma Download Adobe Arobat Reader

Especies incluidas en la propuesta

Propuesta

Incluidas/
enmendadas
en este sitio

 

 

CoP12 Prop.1

Suiza, en calidad de Gobierno Depositario, a petición del Comité Permanente

 

Enmendar la Anotación ° 607 para que diga:

Lo siguiente no está sujeto a las disposiciones de la Convención:

a) el ADN derivado sintéticamente que no contenga ninguna parte del original;

b) la orina y las heces;

c) las medicinas producidas sintéticamente y otros productos farmacéuticos como las vacunas que no contengan ninguna parte del material genético original del que se derivan; y

d) los fósiles.

15/07/02
 

F A U N A

 
 

CoP12 Prop.2

Suiza

Agapornis spp., Platycercus spp., Barnardius spp., Cyanoramphus auriceps, C. novaezelandiae, Psittacula eupatria, P. krameri y Padda oryzivora

Anotación con el siguiente texto:

Los morfos de a en cautividad se consideran como una forma domesticada y, por ende, no están sujetos a las disposiciones de la Convención.

19/06/02

CHORDATA

 

MAMMALIA

CETACEA

Delphinidae

CoP12 Prop.3

Georgia

Tursiops truncatus ponticus

Transferir del Apéndice II al Apéndice I

21/08/02

Balaenopteridae

CoP12 Prop.4

Japón

Balaenoptera acutorostrata

Transferir del Apéndice I al Apéndice II las poblaciones del hemisferio norte (salvo las poblaciones del mar Amarillo, mar de China oriental y mar de Japón), de conformidad con el Anexo 4 de la Resolución Conf. 9.24, con la siguiente anotación:

Con el exclusivo propósito de autorizar el comercio entre las Partes que son también signatarias de la Convención internacional para la reglamentación de la caza de la ballena y que disponen de un sistema de registro del ADN eficaz para controlar las capturas, las introducciones procedentes del mar y las importaciones de otros Estados. Para garantizar que el comercio no resulta en la extracción que sobrepase los límites de captura, se aplicarán las siguientes medidas complementarias:

a) sin prejuicio de lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 del Artículo XIV, todo comercio debe estar sujeto a lo dispuesto en el Artículo IV;

b) calcular un nivel de captura prudente utilizando el Procedimiento de Ordenación Revisado de la CBI;

c) establecer cupos de exportación que garanticen que el comercio no resultará en extracciones que sobrepasen los límites de captura;

d) indicar en los documentos comerciales el número de animales concernidos cuando el envío de productos contenga únicamente partes de los animales, y rastreo de este número mediante el control de ADN de las importaciones;

e) aplicar la legislación nacional para garantizar que las importaciones son de animales capturados legalmente; y

f) mantener registros de ADN para controlar las capturas, las introducciones procedentes del mar y las importaciones y el requisito de que todas las importaciones vayan acompañadas por perfiles de ADN certificados.

20/08/02
 

CoP12 Prop.5

Japón

Balaenoptera edeni

Transferir del Apéndice I al Apéndice II la población del Pacífico noroccidental, de conformidad con el Anexo 4 de la Resolución Conf. 9.24, con la siguiente anotación:

Con el exclusivo propósito de autorizar el comercio entre las Partes que son también signatarias de la Convención internacional para la reglamentación de la caza de la ballena y que disponen de un sistema de registro del ADN eficaz para controlar las capturas, las introducciones procedentes del mar y las importaciones de otros Estados. Para garantizar que el comercio no resulta en la extracción que sobrepase los límites de captura, se aplicarán las siguientes medidas complementarias:

a) sin prejuicio de lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 del Artículo XIV, todo comercio debe estar sujeto a lo dispuesto en el Artículo IV;

b) calcular un nivel de captura prudente utilizando el Procedimiento de Ordenación Revisado de la CBI;

c) establecer cupos de exportación que garanticen que el comercio no resultará en extracciones que sobrepasen los límites de captura;

d) indicar en los documentos comerciales el número de animales concernidos cuando el envío de productos contenga únicamente partes de los animales, y rastreo de este número mediante el control de ADN de las importaciones;

e) aplicar la legislación nacional para garantizar que las importaciones son de animales capturados legalmente; y

f) mantener registros de ADN para controlar las capturas, las introducciones procedentes del mar y las importaciones y el requisito de que todas las importaciones vayan acompañadas por perfiles de ADN certificados.

20/08/02

PROBOSCIDEA

Elephantidae

CoP12 Prop.6

Botswana

Loxodonta africana

Enmendar la Anotación 0604 respecto de la población de Botswana para que diga:

Con el exclusivo propósito de autorizar, en el caso de la población de Botswana:

a) el comercio de trofeos de caza con fines no comerciales;

b) el comercio de animales vivos con fines comerciales a destinatarios apropiados y aceptables (y como se determine en la legislación nacional del país de importación);

c) el comercio de las existencias registradas de marfil no trabajado (colmillos enteros y piezas) de origen botswanés propiedad del Gobierno de Botswana con fines comerciales únicamente a asociados comerciales aprobados por la CITES que no reexportarán el marfil. No se permitirá el comercio internacional de marfil hasta que hayan pasado 18 meses desde la adopción de la propuesta (mayo de 2004). A partir de esa fecha, podrá comercializarse una cantidad inicial de no más de 20.000 kg de marfil, seguido por un cupo de exportación anual de no más de 4.000 kg a partir de 2005;

d) el comercio de pieles;

e) el comercio de artículos de cuero con fines no comerciales; y

f) el comercio de tallas de marfil con fines no comerciales.

14/06/02
 

CoP12 Prop.7

Namibia

Loxodonta africana

Enmendar la Anotación °604 respecto de la población de Namibia para que diga:

Con el exclusivo propósito de autorizar, en el caso de la población de Namibia:

a) el comercio de trofeos de caza con fines no comerciales;

b) el comercio de animales vivos con fines comerciales a destinatarios apropiados y aceptables (y como se determine en la legislación nacional del país de importación);

c) el comercio de pieles;

d) el comercio de artículos de cuero y tallas de marfil con fines no comerciales; y

e) el comercio de las existencias registradas de marfil no trabajado (colmillos enteros y piezas) de origen namibiano propiedad del Gobierno de la República de Namibia a asociados comerciales respecto de los que la Secretaría CITES haya verificado que disponen de legislación nacional adecuada y de los controles comerciales nacionales para garantizar que el marfil importado de Namibia no se reexportará y se gestionará con arreglo a lo dispuesto en la Resolución Conf. 10.10 (Rev.), en cuanto a la manufacturación y el comercio nacional. No se permitirá el comercio internacional de marfil hasta que hayan pasado 18 meses desde la adopción de la propuesta (mayo de 2004). A partir de esa fecha, podrá comercializarse una cantidad inicial de no más de 10.000 kg de marfil, seguido por un cupo de exportación anual de no más de 2.000 kg a partir de 2005.

20/08/02
 

CoP12 Prop.8

Sudáfrica

Loxodonta africana

Enmendar la Anotación 0604 respecto de la población de Sudáfrica, a fin de autorizar la venta inicial de existencias de marfil procedentes del Parque Nacional Kruger, 18 meses después de adoptada la propuesta y, ulteriormente, un cupo anual de dos toneladas.

Esta propuesta tiene el exclusivo propósito de autorizar, en el caso de la población de Sudáfrica:

a) el comercio de trofeos de caza con fines no comerciales;

b) el comercio de animales vivos con fines de reintroducción en áreas protegidas oficialmente designadas en el marco de la legislación del país de importación;

c) el comercio de pieles y artículos de cuero;

d) el comercio de marfil no trabajado de colmillos enteros de cualquier tamaño y las piezas cortadas de marfil de 20 cm o más de longitud y un kilo o más de peso de las existencias mantenidas por el gobierno procedentes del Parque Nacional Kruger. Se propone una cantidad inicial de 30.000 kg y posteriormente un cupo anual de 2.000 kg acumulados cada año procedentes de la mortalidad anual y las prácticas de gestión.

Se considerará que todos los demás especímenes son especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio estará regulado en consecuencia.

21/08/02
 

CoP12 Prop.9

Zambia

Loxodonta africana

Transferir la población de Zambia del Apéndice I al Apéndice II con el propósito de autorizar:

a) el comercio de marfil no trabajado mediante un cupo de 17.000 kg de colmillos enteros propiedad de la Autoridad de Vida Silvestre de Zambia (ZAWA) obtenidos en operaciones de gestión; y

b) el comercio de animales vivos en circunstancias especiales.

19/06/02
 

CoP12 Prop.10

Zimbabwe

Loxodonta africana

Enmendar la Anotación °604 respecto de la población de Zimbabwe para que diga:

Con el exclusivo propósito de autorizar, en el caso de la población de Zimbabwe:

a) el comercio con fines comerciales de las existencias registradas de marfil no trabajado (colmillos enteros y piezas) de origen zimbabwense propiedad del Gobierno de la República de Zimbabwe a asociados comerciales respecto de los que la Secretaría CITES haya verificado que disponen de legislación nacional adecuada y de los controles comerciales nacionales para garantizar que el marfil importado de Zimbabwe no se reexportará y se gestionará con arreglo a lo dispuesto en la Resolución Conf. 10.10 (Rev.), en cuanto a la manufacturación y el comercio nacional. No se permitirá el comercio internacional de marfil hasta que hayan pasado 18 meses desde la adopción de la propuesta (mayo de 2004). A partir de esa fecha, podrá comercializarse una cantidad inicial de no más de 10.000 kg de marfil, seguido por un cupo de exportación anual de no más de 5.000 kg;

b) el comercio de trofeos de caza con fines no comerciales;

c) el comercio de animales vivos con fines comerciales a destinatarios apropiados y aceptables (y como se determine en la legislación nacional del país de importación);

d) el comercio de pieles y artículos de cuero; y

e) el comercio de tallas de marfil con fines no comerciales.

26/08/02
 

CoP12 Prop.11

India, Kenya

Loxodonta africana

Transferir al Apéndice I las poblaciones actualmente incluidas en el Apéndice II, de conformidad con el Anexo 1, C i) y d ii) y D; el Anexo 3, "Inclusiones divididas"; y el Anexo 4, "Medidas cautelares" de la Resolución Conf. 9.24.

20/08/02

ARTIODACTYLA

Camelidae

CoP12 Prop.12

Argentina

Vicugna vicugna

Transferir del Apéndice I al Apéndice II la población de la provincia de Catamarca, con el exclusivo propósito de autorizar el comercio internacional de fibra esquilada de vicuñas vivas, de telas, de productos manufacturados derivados y de artesanías, bajo la marca "VICUÑA – ARGENTINA".

14/06/02

enmendadas
16/07/02
 

CoP12 Prop.13

Bolivia

Vicugna vicugna

Transferir al Apéndice II las poblaciones de Bolivia incluidas en el Apéndice I, de conformidad con el párrafo 2 (a) del Artículo II de la Convención, con el exclusivo propósito de autorizar el comercio internacional de productos elaborados con fibra esquilada de animales vivos, bajo la marca "VICUÑA – BOLIVIA"

14/06/02
 

CoP12 Prop.14

Chile

Vicugna vicugna

Transferir del Apéndice I al Apéndice II la población de la Primera Región de Chile mediante la modificación de las anotaciones – 106 y + 211.

14/06/02

enmendadas
22/07/02

AVES

RHEIFORMES

Rheidae

CoP12 Prop.15

Chile

Rhea pennata pennata

Transferir del Apéndice I al Apéndice II la población chilena, de conformidad con el Anexo 4, B. 2. b) de la Resolución Conf. 9.24.

14/06/02

enmendadas
17/07/02

PSITTACIFORMES

Psittacidae

CoP12 Prop.16

Costa Rica

Amazona auropalliata

Transferir del Apéndice II al Apéndice I

16/07/02
 

CoP12 Prop.17

México

Amazona oratrix

Transferir del Apéndice II al Apéndice I

19/06/02
 

CoP12 Prop.18

Alemania, en nombre de los Estados miembros de la Comunidad Europea

Ara couloni

Transferir del Apéndice II al Apéndice I, de conformidad con el Anexo 1, D de la Resolución Conf. 9.24.

14/06/02
 

CoP12 Prop.19

Sudáfrica

Poicephalus robustus

Transferir la población de Sudáfrica del Apéndice II al Apéndice I, de conformidad con el Anexo 1, A (ii), B (i) y C (ii) de la Resolución Conf. 9.24.

20/08/02

REPTILIA

TESTUDINATA

Platysternidae

CoP12 Prop.20

China, Estados Unidos de América

Platysternon megacephalum

Incluir en el Apéndice II, de conformidad con el párrafo 2(a) del Artículo II de la Convención y el Anexo 2 a, A y B i) de la Resolución Conf. 9.24.

20/08/02

Emydidae

CoP12 Prop.21

China, Alemania, en nombre de los Estados miembros de la Comunidad Europea

Annamemys annamensis

Incluir en el Apéndice II, de conformidad con el párrafo 2(a) del Artículo II de la Convención y el Anexo 2 a, A y B (i) y (ii) de la Resolución Conf. 9.24.

14/06/02
 

CoP12 Prop.22

China, Alemania, en nombre de los Estados miembros de la Comunidad Europea

Heosemys spp.

Incluir en el Apéndice II, de conformidad con el párrafo 2(a) del Artículo II de la Convención y el Anexo 2 a de la Resolución Conf. 9.24:

a) secciones A y B (i) para H. depressa;

b) sección B (i) para H. grandis y H. spinosa; y

c) sección A para H. leytensis.

14/06/02
 

CoP12 Prop.23

China, Estados Unidos de América

Hieremys annandalii

Incluir en el Apéndice II, de conformidad con el párrafo 2(a) del Artículo II de la Convención y el Anexo 2a, A y Bi) de la Resolución Conf. 9.24.

20/08/02
 

CoP12 Prop.24

India, Estados Unidos de América

Kachuga spp. (excepto K. tecta)

Incluir en el Apéndice II, a la excepción de K. tecta, de conformidad con el párrafo 2(a) del Artículo II de la Convención y:

a) el Anexo 2a, A y B de la Resolución Conf. 9.24 para K. dhongoka, K. kachuga, K. sylhetensis y K. trivittata; y

b) el Anexo 2b, A de la Resolución Conf. 9.24 para K. smithii and K. tentoria.

07/08/02

enmendadas
10/09/02

 

CoP12 Prop.25

China, Alemania, en nombre de los Estados miembros de la Comunidad Europea

Leucocephalon yuwonoi

Incluir en el Apéndice II, de conformidad con el párrafo 2(a) del Artículo II de la Convención y el Anexo 2 a, A y B (i) de la Resolución Conf. 9.24.

14/06/02

 

 

CoP12 Prop.26

China, Estados Unidos de América

Mauremys mutica

Incluir en el Apéndice II, de conformidad con el párrafo 2(a) del Artículo II de la Convención y el Anexo 2a, A y B i) de la Resolución Conf. 9.24.

15/07/02

enmendadas
26/08/02

 

CoP12 Prop.27

China, Alemania, en nombre de los Estados miembros de la Comunidad Europea

Orlitia borneensis

Incluir en el Apéndice II, de conformidad con el párrafo 2(a) del Artículo II de la Convención y el Anexo 2 a, B (i) de la Resolución Conf. 9.24.

15/07/02
 

CoP12 Prop.28

China, Estados Unidos de América

Pyxidea mouhotii

Incluir en el Apéndice II, de conformidad con el párrafo 2(a) del Artículo II de la Convención y el Anexo 2a, A y Bi) de la Resolución Conf. 9.24.

20/08/02
 

CoP12 Prop.29

China, Estados Unidos de América

Siebenrockiella crassicollis

Incluir en el Apéndice II, de conformidad con el párrafo 2(a) del Artículo II de la Convención y el Anexo 2a, A y Bi) de la Resolución Conf. 9.24.

20/08/02

Cheloniidae

CoP12 Prop.30

Cuba

Eretmochelys imbricata

Transferir la población en aguas cubanas * del Apéndice I al Apéndice II, de conformidad con la Resolución Conf. 9.24, con el exclusivo propósito de autorizar al Gobierno de Cuba a exportar sus existencias de conchas (7.800 kg), acumuladas legalmente, provenientes de su programa nacional de conservación y manejo entre 1993 y 2002, anotada como sigue:

a) la exportación no se realizará hasta que la Secretaría de la CITES haya verificado en un periodo de 12 meses posterior a la decisión, que el país importador posee controles adecuados en su comercio interno, y que no las reexportará y el Comité Permanente de la CITES acepte los resultados de la verificación efectuada; y

b) la población silvestre en aguas cubanas se seguirá ordenando como una especie del Apéndice-I.

* De conformidad con el Artículo I a de la Convención, la población para la que se solicita la transferencia, se define como un segmento de la población regional del Caribe dentro de los límites geográficos de las aguas cubanas y bajo la jurisdicción de la República de Cuba, la cual es el área exclusiva de donde proviene la concha.

14/06/02

retirada
19/08/02

Trionychidae

CoP12 Prop.31

China, Estados Unidos de América

Chitra spp.

Incluir en el Apéndice II, de conformidad con el párrafo 2(a) del Artículo II de la Convención y el Anexo 2a, A y B i) de la Resolución Conf. 9.24.

20/08/02
 

CoP12 Prop.32

China, Estados Unidos de América

Pelochelys. spp.

Incluir en el Apéndice II

a) P. cantorii: de conformidad con el párrafo 2(a) del Artículo II de la Convención y el Anexo 2a, A y Bi) de la Resolución Conf. 9.24; y

b) P. bibroni: de conformidad con el párrafo 2(a) del Artículo II de la Convención y el Anexo 2b, A de la Resolución Conf. 9.24.

15/07/02

SAURIA

Gekkonidae

CoP12 Prop.33

Nueva Zelandia

Hoplodactylus spp. y Naultinus spp.

Incluir en el Apéndice II, de conformidad con los párrafos 2(a) y 2(b) del Artículo II de la Convención.

15/07/02

Teiidae

CoP12 Prop.34

Estados Unidos de América

Cnemidophorus hyperythrus

Suprimir del Apéndice II.

20/08/02

ELASMOBRANCHII

ORECTOLOBIFORMES

Rhincodontidae

CoP12 Prop.35

Filipinas, India, Madagascar

Rhincodon typus

Incluir en el Apéndice II.

17/06/02

LAMNIFORMES

Cetorhinidae

CoP12 Prop.36

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en nombre de los Estados miembros de la Comunidad Europea

Cetorhinus maximus

Incluir en el Apéndice II.

20/08/02

ACTINOPTERYGII

SYNGNATHIFORMES

Syngnathidae

CoP12 Prop.37

Estados Unidos de América

Hippocampus spp.

Incluir en el Apéndice II:

a) Hippocampus comes, H. spinosissimus,H. barbouri, H. reidi, H. erectus y H. ingens, de conformidad con el párrafo 2(a) del Artículo II de la Convención y el Anexo 2a, B i) de la Resolución Conf. 9.24; y

b) las otras 26 especies descritas, de conformidad con el párrafo 2(a) del Artículo II de la Convención y el Anexo 2b, A de la Resolución Conf. 9.24.

17/06/02

PERCIFORMES

Labridae

CoP12 Prop.38

Estados Unidos de América

Cheilinus undulatus

Incluir en el Apéndice II, de conformidad con el Anexo 2a, B de la Resolución Conf. 9.24.

17/06/02

Nototheniidae

CoP12 Prop.39

Australia

Dissostichus eleginoides y D. mawsonii

Incluir D. eleginoides en el Apéndice II, de conformidad con el párrafo 2(a) del Artículo II de la Convención;

Incluir D. mawsonii en el Apéndice II, de conformidad con el párrafo 2(b) del Artículo II de la Convención;

con la siguiente anotación:

Las medidas de conservación, gestión o de otro tipo o las resoluciones aprobadas en favor de Dissostichus spp. por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), respecto de Dissostichus spp. capturados en el Área de la Convención CCRVMA, se aplicarán a los fines de la reglamentación del comercio de Dissostichus spp. en el marco de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), inclusive a los efectos del Artículo IV de la CITES.

Se considerará que los Estados Partes en la CITES que realicen transacciones comerciales de Dissostichus spp. capturados y comercializados con arreglo a lo dispuesto en las medidas de conservación, gestión y de otro tipo o las resoluciones aprobadas por la CCRVMA, inclusive el Sistema de Documentación de Capturas para Dissostichus spp., han cumplido con sus obligaciones en el marco de la CITES, en lo que concierne al comercio de Dissostichus spp.

El comercio de Dissostichus spp. capturados fuera del Área de la Convención CCRVMA estará sujeto a las disposiciones relevantes de la CITES y se reglamentará en consecuencia.

incluidas
18/07/02

 

ARTHROPODA

INSECTA

LEPIDOPTERA

Papilionidae

CoP12 Prop.40

Alemania, en nombre de los Estados miembros de la Comunidad Europea

Atrophaneura jophon y A. pandiyana

Incluir Atrophaneura jophon en el Apéndice II, de conformidad con el párrafo 2(a) del Artículo II de la Convención y el Anexo 2 a, A de la Resolución Conf. 9.24; y

Incluir Atrophaneura pandiyana en el Apéndice II, de conformidad con el párrafo 2(b) del Artículo II de la Convención y el Anexo 2 b, A de la Resolución Conf. 9.24.

17/06/02
 

CoP12 Prop.41

Alemania, en nombre de los Estados miembros de la Comunidad Europea

Papilio aristophontes, P. nireus y P. sosia

Incluir Papilio aristophontes en el Apéndice II, de conformidad con el párrafo 2(a) del Artículo II de la Convención y el Anexo 2 a, A de la Resolución Conf. 9.24; y

Incluir P. nireus and P. sosia en el Apéndice II, de conformidad con el párrafo 2(b) del Artículo II de la Convención y el Anexo 2 b, A de la Resolución Conf. 9.24.

17/06/02
 
 

F L O R A

         

ARAUCARIACEAE

CoP12 Prop.42

Argentina

Araucaria araucana

Incluir Araucaria araucana en el Apéndice I, en reemplazo de Araucaria araucana** +219 (poblaciones de Argentina y Chile), y suprimir Araucaria araucana* -114 #1 del Apéndice II.

incluidas
17/06/02

enmendadas
25/06/02

CACTACEAE

CoP12 Prop.43

Suiza

Todos los taxa incluidos en el Apéndice II

Enmendar la Anotación °608 para hacer referencia a los especímenes reproducidos artificialmente de Gymnocalycium mihanovichii (cultivares) que carecen de clorofila, para que diga:

Cactaceae spp. de "Jusbertii", Hylocereus trigonus o Hylocereus undatus.

15/07/02
 

CoP12 Prop.44

Suiza

Opuntioideae spp.

Suprimir del Apéndice II.

16/07/02
 

CoP12 Prop.45

Suiza

Pereskioideae spp., Pereskiopsis spp. y Quiabentia spp.

Suprimir del Apéndice II.

16/07/02
 

CoP12 Prop.46

Estados Unidos de América

Sclerocactus nyensis

Transferir del Apéndice II al Apéndice I.

20/08/02
 

CoP12 Prop.47

Estados Unidos de América

Sclerocactus spinosior ssp. blainei

Transferir del Apéndice II al Apéndice I.

15/07/02

CRASSULACEAE

CoP12 Prop.48

Estados Unidos de América

Dudleya traskiae

Transferir del Apéndice I al Apéndice II.

20/08/02

LILIACEAE

CoP12 Prop.49

Sudáfrica

Aloe thorncroftii

Transferir del Apéndice I al Apéndice II, de conformidad con el Anexo 4, B 2 a) de la Resolución Conf. 9.24.

20/08/02

MELIACEAE

CoP12 Prop.50 Guatemala, Nicaragua

Swietenia macrophylla

Incluir en el Apéndice II las poblaciones neotropicales, inclusive las trozas, la madera aserrada, las láminas de chapa de madera y la madera contrachapada, de conformidad con el párrafo 2(a) del Artículo II de la Convención y el Anexo 2a de la Resolución Conf. 9.24.

incluidas
19/06/02

enmendadas
22/07/02

ORCHIDACEAE

CoP12 Prop.51

Estados Unidos de América

ORCHIDACEAE spp. en el Apéndice II

Anotación de Orchidaceae en el Apéndice II

Para que diga como sigue:

Los especímenes reproducidos artificialmente de híbridos de los géneros Cattleya, Cymbidium, Dendrobium (únicamente phalaenopsis y los tipos nobile), Oncidium, Phalaenopsis y Vanda, inclusive sus híbridos intergenéricos, no están sujetos a las disposiciones de la Convención cuando:

a) los especímenes se comercialicen en envíos compuestos por contenedores individuales (p.e., cartones, cajas o cajones) que contengan 100 o más plantas cada uno;

b) todas las plantas incluidas en un contenedor son del mismo híbrido, sin que se mezclen diferentes híbridos en el mismo contenedor;

c) las plantas en un contenedor pueden reconocerse fácilmente como especímenes reproducidos artificialmente al mostrar un elevado grado de uniformidad en cuanto a su tamaño y estadio de crecimiento, limpieza, sistemas radiculares intactos y, en general, ausencia de daños o heridas que podrían atribuirse a que las plantas procedentes del medio silvestre;

d) las plantas no muestran características de origen silvestre, como daños ocasionados por insectos u otros animales, fungi o algas adheridas a las hojas, o daños mecánicos producidos en las raíces, hojas u otras partes debido a la recolección; y

e) los envíos van acompañados de documentación, como una factura, en la que se indica claramente el número de plantas y cuales de los seis géneros exentos están incluidos en el envío, y está firmada por el transportador. Las plantas que no beneficien de la exención deben ir acompañadas de los documentos CITES apropiados.

15/07/02

OROBANCHACEAE

CoP12 Prop.52

China

Cistanche deserticola

Suprimir la anotación a Cistanche deserticola en el Apéndice II.

19/06/02

PORTULACACEAE

CoP12 Prop.53

Estados Unidos de América

Lewisia maguirei

Suprimir del Apéndice II.

20/08/02

ZYGOPHYLLACEAE

CoP12 Prop.54

Alemania, en nombre de los Estados miembros de la Comunidad Europea

Guaiacum spp.

Incluir en el Apéndice II, de conformidad con el párrafo 2(b) del Artículo II de la Convención, anotada como sigue:

Designa todas las partes y derivados, inclusive la madera, la corteza y el extracto.

15/07/02

 

Propuestas presentadas por Madagascar


Número de la propuesta y autor de la misma Download Adobe Arobat Reader

Especies incluidas en la propuesta

Propuesta

Incluidas/
enmendadas
en este sitio
 

F A U N A

REPTILIA

TESTUDINATA

Testudinidae

CoP12 Prop.55

Madagascar

Pyxis planicauda

Transferir Pyxis planicauda del Apéndice II al Apéndice I, de conformidad con el párrafo 1 del Artículo II de la Convención y las secciones A (i), (ii) y (v), B (i), (iii) y (iv), y C del Anexo I de la Resolución Conf. 9.24.

30/09/02

SAURIA

Chamaeleonidae

CoP12 Prop.56

Madagascar

Brookesia perarmata

Incluir Brookesia perarmata en el Apéndice I, de conformidad con el párrafo 1 del Artículo II de la Convención y las secciones B (i) y (iii), y C (i) y (ii), segundo punto, del Anexo I de la Resolución Conf. 9.24.

30/09/02
 

CoP12 Prop.57

Madagascar

Brookesia spp. (excepto Brookesiaperarmata)

Incluir Brookesia spp. en el Apéndice II, excepto Brookesiaperarmata.

23/09/02

AMPHIBIA

ANURA

Microhylidae

CoP12 Prop.58

Madagascar

Scaphiophrynegottlebei, S. madagascariensis, S. marmorata y S. pustulosa.

Incluir Scaphiophryne gottlebei, S. madagascariensis, S.marmorata y S. pustulosa en el Apéndice II:

a) de conformidad con el párrafo 2(a) del Artículo II de la Convención y la sección B (i) del Anexo II de la Resolución Conf. 9. 24 para S. gottlebei y S. pustulosa; y

b) de conformidad con el párrafo 2(b) del Artículo II de la Convención y la sección A del Anexo II de la Resolución Conf. 9. 24 para S. madagascariensis y S. marmorata.

01/10/02
 

F L O R A

       
 

ORCHIDACEAE

CoP12 Prop.59

Madagascar

Aerangis alata / Aerangisplatyphylla *

Transferir Aerangis alata / Aerangis platyphylla del Apéndice II al Apéndice I.

01/10/02

PALMAE

CoP12 Prop.60

Madagascar

Beccariophoenixmadagascariensis, Lemurophoenixhalleuxii, Marojejyadarianii, Ravenearivularis, R. louvelii, Satranaladecussilvae y Voanioala gerardii.

Incluir Beccariophoenix madagascariensis, Lemurophoenix halleuxii, Marojejya darianii, Ravenea rivularis, R. louvelii, Satranala decussilvae y Voanioala gerardii en el Apéndice II.

01/10/02


* NB: Según la nomenclatura normalizada adoptada por la Conferencia de las Partes, se trata de sinónimos de Aerangis ellisii.