CdP10: Propuestas para enmendar los Apéndices I y II

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Décima reunión de la Conferencia de las Partes

Harare (Zimbabwe), 9 a 20 de junio de 1997

Propuestas para enmendar los Apéndices I y II (en formato PDFDownload Adobe Arobat Reader)


F A U N AF A U N ALexingtonia dolabelloidesF L O R A F A U N AF A U N A  (+2aa se refiere a las poblaciones del Pacífico Oriental)Balaenoptera acutorostrata +2acBalaenoptera edeni +2ad Loxodonta africana +2ah °5ac (-1aa se refiere a la población de México)Vicugna vicugnaVicugna vicugna +2ai, °5adVicugna vicugna +2aj, °5aeBos javanicusBubalus arneeOvis ammon nigrimontanaAmazona viridigenalisCacatua sulphureaEunymphicus cornutus uvaeensisVini kuhliiVini peruvianaVini ultramarinaLiocichla omeiensisPadda oryzivoraProp. 10.60 (+2al se refiere a la población de Bangladesh, sujeto a cupos anuales de exportación de 150.000 pieles en 1997 y 225.000 en 1998 y 1999)Varanus flavescens +2alMantella haraldmeiriMantella viridisACIPENSERIFORMES spp. PRISTIFORMES spp.F L O R ACACTACEAE spp.CACTACEAE spp. Swietenia macrophylla +2am  Protea odorata
Crocodylus niloticusProp. 10.3

Mantenimiento de la población ugandesa en el Apéndice II (Uganda)

Dendrolagus lumholtzi  
Lampsilis brevicula  
  
 Prop. 10.11

Enmiendas a las anotaciones en vigor #1, #2, #4 y #8 a fin de incluir la siguiente exención: "Flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente" (Suiza)

Prop. 10.12

Enmienda a la anotación #5 de manera que diga: "Designa trozas, madera aserrada y chapas de madera" (Suiza)


PROPUESTAS RELATIVAS A LOS CUPOS DE EXPORTACION DE ESPECIMENES
DE ESPECIES DE LOS APENDICES I O II


Prop. 10.17Enmiendas a las anotaciones en vigor de las especies anotadas del Apéndice II, con miras a limitar el comercio de ciertos tipos de especímenes, para incluir la frase siguiente: "Todos los demás especímenes deben considerarse como especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio deberá reglamentarse en consecuencia." (Suiza)
Balaenoptera Acutorostrata +2ab'Prop. 10.21

Transferencia del Apéndice I al Apéndice II (Japón)
(+2ab' se refiere las poblaciones del Hemisferio Sur)

Prop. 10.22

Transferencia del Apéndice I al Apéndice II (Noruega)
(+2ac se refiere a las poblaciones del Atlántico Nororiental y Centroseptentrional)

Prop. 10.23

Transferencia del Apéndice I al Apéndice II (Japón)
(+2ad se refiere a la población del Pacífico Noroccidental)

 
Loxodonta africana +2ag °5aaProp. 10.26

(+2ag se refiere a la población de Namibia; ° 5ab se refiere a una anotación para permitir: a) la exportación directa de las existencias registradas de colmillos enteros no trabajados de origen namibiano propiedad del Gobierno de Namibia a un asociado comercial (Japón) que no procederá a su reexportación, sujeto a cupos anuales que no sobrepasarán 6.900 kg entre setiembre de 1997 y agosto de 1998 y entre setiembre de 1998 y octubre de 1999; b) el comercio internacional de animales vivos con fines no comerciales a destinatarios apropiados y aceptables; y c) el comercio internacional de trofeos de caza con fines no comerciales)

Prop. 10.27

Transferencia del Apéndice I al Apéndice II (Botswana, Namibia, Zimbabwe)

(+2ah se refiere a la población de Zimbabwe; ° 5ac se refiere a una anotación para permitir: a) la exportación directa de las existencias registradas de colmillos enteros no trabajados a un asociado comercial (Japón), sujeto a cupos anuales de 10 t. en 1998 y 1999; b) el comercio internacional de trofeos de caza; c) el comercio internacional de animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables; d) el comercio internacional de envíos no comerciales de artículos de cuero y tallas de marfil; y e) la exportación de pieles

Prop. 10.31

Enmienda a la anotación ° 504 para autorizar a los países miembros del Convenio sobre la Vicuña el comercio de artículos artesanales suntuarios y tejidos de punto fabricados con fibra de vicuña obtenida de animales esquilados vivos de poblaciones del Apéndice II (Perú)

Prop. 10.32

Transferencia del Apéndice I al Apéndice II (Argentina)
(+2ai se refiere a la población de la provincia de Jujuy y de las poblaciones en semicautividad de las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja y San Juan, Argentina; ° 5ad se refiere a una anotación para permitir el comercio internacional de fibra esquilada de vicuñas vivas, de telas y de productos manufacturados, bajo la marca "VICUÑA-ARGENTINA")

Prop. 10.33

Transferencia del Apéndice I al Apéndice II (Bolivia)
(+2aj se refiere a las poblaciones de las Unidades de Conservación Mauri-Desaguadero, Ulla Ulla y Lípez-Chichas, Bolivia; ° 5ae se refiere a una anotación para permitir el comercio internacional de telas fabricadas con fibra procedente de la esquila de vicuñas vivas, bajo la marca "VICUÑA-BOLIVIA")

Prop. 10.36

Inclusión en el Apéndice I (Tailandia)

Prop. 10.37

Inclusión en el Apéndice I (Tailandia)

Prop. 10.38

Transferencia del Apéndice II al Apéndice I (Alemania)

Pauxi unicornisProp. 10.40

Inclusión en el Apéndice II (Países Bajos)

Prop. 10.42

Transferencia del Apéndice II al Apéndice I (Prop. 10.42a, Alemania; Prop. 10.42b, México, Estados Unidos de América)

Prop. 10.43

Transferencia del Apéndice II al Apéndice I (Alemania)

Prop. 10.44

Transferencia del Apéndice II al Apéndice I (Alemania)

Prop. 10.45

Transferencia del Apéndice II al Apéndice I (Alemania)

Prop. 10.46

Transferencia del Apéndice II al Apéndice I (Alemania)

Prop. 10.47

Transferencia del Apéndice II al Apéndice I (Alemania)

Leiothrix luteaProp. 10.51

Inclusión en el Apéndice II (Países Bajos)

Prop. 10.52

Inclusión en el Apéndice II (Países Bajos)

Prop. 10.55

Inclusión en el Apéndice II (Países Bajos)

Graptemys spp.Prop. 10.59

Inclusión en el Apéndice II (Estados Unidos de América)

Transferencia del Apéndice I al Apéndice II (Cuba)
[+2ak se refiere a la población de Cuba; ° 5af se refiere a una anotación para permitir: a) el comercio de las existencias registradas de caparazones con un asociado comercial que se compromete a no reexportarlas; y b) la exportación de un envío al año, a dicho asociado, de caparazones marcados con arreglo a la Resolución Conf. 5.16, que autoriza la identificación definitiva del origen de la captura tradicional (máximo 500 especímenes al año) o un programa de cría en granjas experimental (previsión: 50 ejemplares el primer año, 100 el segundo y 300 el tercero)]

Prop. 10.62

Transferencia del Apéndice I al Apéndice II (Bangladesh)
(+2al se refiere a la población de Bangladesh, sujeto a cupos anuales de exportación de 100.000 pieles en 1997, 1998 y 1999)

Mantella cowani  
  
  
Prop. 10.65Inclusión en el Apéndice II (Alemania, Estados Unidos de América)
 
Prop. 10.66Inclusión en el Apéndice I (Estados Unidos de América)
Prop. 10.67

Enmienda a la anotación #4 para indicar que las semillas de las cactáceas mexicanas están incluidas en el Apéndice II, excepto las obtenidas mediante reproducción artificial en unidades de producción (México)

Prop. 10.68

Inclusión de una anotación en el Apéndice II para excluir los especímenes reproducidos artificialmente de los siguientes híbridos y/o variedades obtenidas por selección de: Hatiora x graeseri, Schlumbergera, Gymnocalycum mihanovichii y Opuntia microdasys (Dinamarca)

Euphorbia spp.Prop. 10.68Inclusión de una anotación en el Apéndice II para excluir los especímenes reproducidos artificialmente de las variedades obtenidas por selección de Euphorbia trigona (Dinamarca)
 
Prop. 10.69Inclusión en el Apéndice II con una anotación para cubrir únicamente las trozas, la madera aserrada, las chapas de madera y la madera terciada (Bolivia, Estados Unidos de América)
(+2am se refiere a las poblaciones neotropicales)
Lewisia tweedyiProp. 10.70Supresión del Apéndice II (Estados Unidos de América)
 
Prop. 10.68Inclusión de una anotación en el Apéndice II para excluir los especímenes reproducidos artificialmente de los híbridos o variedades obtenidas por selección de Cyclamen persicum, excepto cuando se comercialicen como tubérculos latentes (Dinamarca)
Orothamnus zeyheriProp. 10.71

Transferencia del Apéndice I al Apéndice II con arreglo a la medida cautelar B.2.b) de la Resolución Conf. 9.24, Anexo 4 (Sudáfrica)

Prop. 10.72

Transferencia del Apéndice I al Apéndice II con arreglo a la medida cautelar B.2.a) de la Resolución Conf. 9.24, Anexo 4 (Sudáfrica)

Hydrastis canadensisProp. 10.73Inclusión en el Apéndice II (Estados Unidos de América)
Picrorhiza kurrooa #aProp. 10.74

Inclusión en el Apéndice II (India)

(#a se refiere a las "raíces y sus partes fácilmente identificables")

Nardostachys grandiflora #aProp. 10.75

Inclusión en el Apéndice II (India)
(#a se refiere a las "raíces y sus partes fácilmente identificables")