Décima reunión de la Conferencia de las Partes
Harare (Zimbabwe), 9 a 20 de junio de 1997
Propuestas para enmendar los Apéndices I y II (en formato PDF)
Crocodylus niloticus | Prop. 10.3 | Mantenimiento de la población ugandesa en el Apéndice II (Uganda) | |
Dendrolagus lumholtzi | |||
Lampsilis brevicula | |||
Prop. 10.11 | Enmiendas a las anotaciones en vigor #1, #2, #4 y #8 a fin de incluir la siguiente exención: "Flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente" (Suiza) | ||
Prop. 10.12 | Enmienda a la anotación #5 de manera que diga: "Designa trozas, madera aserrada y chapas de madera" (Suiza) | ||
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Prop. 10.17 | Enmiendas a las anotaciones en vigor de las especies anotadas del Apéndice II, con miras a limitar el comercio de ciertos tipos de especímenes, para incluir la frase siguiente: "Todos los demás especímenes deben considerarse como especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio deberá reglamentarse en consecuencia." (Suiza) | ||
Balaenoptera Acutorostrata +2ab' | Prop. 10.21 | Transferencia del Apéndice I al Apéndice II (Japón) | |
Prop. 10.22 | Transferencia del Apéndice I al Apéndice II (Noruega) | ||
Prop. 10.23 | Transferencia del Apéndice I al Apéndice II (Japón) | ||
Loxodonta africana +2ag °5aa | Prop. 10.26 | (+2ag se refiere a la población de Namibia; ° 5ab se refiere a una anotación para permitir: a) la exportación directa de las existencias registradas de colmillos enteros no trabajados de origen namibiano propiedad del Gobierno de Namibia a un asociado comercial (Japón) que no procederá a su reexportación, sujeto a cupos anuales que no sobrepasarán 6.900 kg entre setiembre de 1997 y agosto de 1998 y entre setiembre de 1998 y octubre de 1999; b) el comercio internacional de animales vivos con fines no comerciales a destinatarios apropiados y aceptables; y c) el comercio internacional de trofeos de caza con fines no comerciales) | |
Prop. 10.27 | Transferencia del Apéndice I al Apéndice II (Botswana, Namibia, Zimbabwe) (+2ah se refiere a la población de Zimbabwe; ° 5ac se refiere a una anotación para permitir: a) la exportación directa de las existencias registradas de colmillos enteros no trabajados a un asociado comercial (Japón), sujeto a cupos anuales de 10 t. en 1998 y 1999; b) el comercio internacional de trofeos de caza; c) el comercio internacional de animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables; d) el comercio internacional de envíos no comerciales de artículos de cuero y tallas de marfil; y e) la exportación de pieles | ||
Prop. 10.31 | Enmienda a la anotación ° 504 para autorizar a los países miembros del Convenio sobre la Vicuña el comercio de artículos artesanales suntuarios y tejidos de punto fabricados con fibra de vicuña obtenida de animales esquilados vivos de poblaciones del Apéndice II (Perú) | ||
Prop. 10.32 | Transferencia del Apéndice I al Apéndice II (Argentina) | ||
Prop. 10.33 | Transferencia del Apéndice I al Apéndice II (Bolivia) | ||
Prop. 10.36 | Inclusión en el Apéndice I (Tailandia) | ||
Prop. 10.37 | Inclusión en el Apéndice I (Tailandia) | ||
Prop. 10.38 | Transferencia del Apéndice II al Apéndice I (Alemania) | ||
Pauxi unicornis | Prop. 10.40 | Inclusión en el Apéndice II (Países Bajos) | |
Prop. 10.42 | Transferencia del Apéndice II al Apéndice I (Prop. 10.42a, Alemania; Prop. 10.42b, México, Estados Unidos de América) | ||
Prop. 10.43 | Transferencia del Apéndice II al Apéndice I (Alemania) | ||
Prop. 10.44 | Transferencia del Apéndice II al Apéndice I (Alemania) | ||
Prop. 10.45 | Transferencia del Apéndice II al Apéndice I (Alemania) | ||
Prop. 10.46 | Transferencia del Apéndice II al Apéndice I (Alemania) | ||
Prop. 10.47 | Transferencia del Apéndice II al Apéndice I (Alemania) | ||
Leiothrix lutea | Prop. 10.51 | Inclusión en el Apéndice II (Países Bajos) | |
Prop. 10.52 | Inclusión en el Apéndice II (Países Bajos) | ||
Prop. 10.55 | Inclusión en el Apéndice II (Países Bajos) | ||
Graptemys spp. | Prop. 10.59 | Inclusión en el Apéndice II (Estados Unidos de América) | |
Transferencia del Apéndice I al Apéndice II (Cuba) | |||
Prop. 10.62 | Transferencia del Apéndice I al Apéndice II (Bangladesh) | ||
Mantella cowani | |||
Prop. 10.65 | Inclusión en el Apéndice II (Alemania, Estados Unidos de América) | ||
Prop. 10.66 | Inclusión en el Apéndice I (Estados Unidos de América) | ||
Prop. 10.67 | Enmienda a la anotación #4 para indicar que las semillas de las cactáceas mexicanas están incluidas en el Apéndice II, excepto las obtenidas mediante reproducción artificial en unidades de producción (México) | ||
Prop. 10.68 | Inclusión de una anotación en el Apéndice II para excluir los especímenes reproducidos artificialmente de los siguientes híbridos y/o variedades obtenidas por selección de: Hatiora x graeseri, Schlumbergera, Gymnocalycum mihanovichii y Opuntia microdasys (Dinamarca) | ||
Euphorbia spp. | Prop. 10.68 | Inclusión de una anotación en el Apéndice II para excluir los especímenes reproducidos artificialmente de las variedades obtenidas por selección de Euphorbia trigona (Dinamarca) | |
Prop. 10.69 | Inclusión en el Apéndice II con una anotación para cubrir únicamente las trozas, la madera aserrada, las chapas de madera y la madera terciada (Bolivia, Estados Unidos de América) (+2am se refiere a las poblaciones neotropicales) | ||
Lewisia tweedyi | Prop. 10.70 | Supresión del Apéndice II (Estados Unidos de América) | |
Prop. 10.68 | Inclusión de una anotación en el Apéndice II para excluir los especímenes reproducidos artificialmente de los híbridos o variedades obtenidas por selección de Cyclamen persicum, excepto cuando se comercialicen como tubérculos latentes (Dinamarca) | ||
Orothamnus zeyheri | Prop. 10.71 | Transferencia del Apéndice I al Apéndice II con arreglo a la medida cautelar B.2.b) de la Resolución Conf. 9.24, Anexo 4 (Sudáfrica) | |
Prop. 10.72 | Transferencia del Apéndice I al Apéndice II con arreglo a la medida cautelar B.2.a) de la Resolución Conf. 9.24, Anexo 4 (Sudáfrica) | ||
Hydrastis canadensis | Prop. 10.73 | Inclusión en el Apéndice II (Estados Unidos de América) | |
Picrorhiza kurrooa #a | Prop. 10.74 | Inclusión en el Apéndice II (India) (#a se refiere a las "raíces y sus partes fácilmente identificables") | |
Nardostachys grandiflora #a | Prop. 10.75 | Inclusión en el Apéndice II (India) |