El Comité de Flora a menudo establece grupos de trabajo entre sesiones para avanzar en el trabajo que le ha sido encomendado por la Conferencia de las Partes.
De acuerdo con la Resolución Conf. 18.2, los comités establecidos por la Conferencia de las Partes podrán establecer grupos de trabajo con el mandato específico necesario para abordar problemas concretos. Los mandatos de los grupos de trabajo a menudo se incluyen en las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes.
Normalmente, estos grupos de trabajo tendrán una duración limitada, que no excederá el período que se extiende hasta la siguiente reunión de la Conferencia de las Partes, momento en que podrá ser establecido nuevamente, si fuera necesario. Los grupos de trabajo suelen realizar su trabajo en inglés a través de medios electrónicos (correo electrónico y reuniones en línea). Los grupos de trabajo responderán ante el comité que los estableció.
GRUPOS DE TRABAJO
- Membresía y mandatos de los grupos de trabajo del Comité de Flora.
- Membresía y mandatos de los grupos de trabajo conjuntos con el Comité de Fauna.
Resoluciones y decisiones
- Resolución Conf. 18.2 sobre Establecimiento de comités
- Decisiones de la CoP19 dirigidas al Comité de Flora
Documentos y recursos
Las Orientaciones para las presidencias de los grupos de trabajo fueron aprobadas por el Comité Permanente y tienen por objeto proporcionar orientaciones para ayudar a las presidencias de los grupos de trabajo en el cumplimiento de sus tareas, facilitándoles información y orientaciones breves, principios básicos, herramientas y consejos prácticos.
El Reglamento del Comité de Flora se aplica generalmente a las labores de los grupos de trabajo.