en vigor a partir del 12 de junio de 2013
Interpretación
- Las especies que figuran en estos Apéndices se clasifican:
a) con arreglo al nombre de las especies; o
b) como si todas las especies estuviesen incluidas en un taxón superior o en una parte designada del mismo. - La abreviatura “spp.” se utiliza para denotar todas las especies de un taxón superior.
- Otras referencias a los taxa superiores de la especie se indican únicamente a título de información o de clasificación. Los nombres comunes que aparecen después de los nombres científicos de las familias se incluyen a título de referencia. Su finalidad es indicar la especie dentro de la familia de que se trate que está incluida en los Apéndices. En la mayoría de los casos no se trata de todas las especies de la familia.
- Las abreviaturas siguientes se utilizan para taxa de plantas por debajo del nivel de especie:
a) “ssp.” para denotar las subespecies; y
b) “var(s).” para denotar la variedad (variedades). - Habida cuenta de que ninguna de las especies o taxa superiores de FLORA incluidas en el Apéndice I están anotadas, en el sentido de que sus híbridos sean tratados de conformidad con las disposiciones del Artículo III de la Convención, los híbridos reproducidos artificialmente de una o más de estas especies o taxa pueden comercializarse con un certificado de reproducción artificial, y las semillas, el polen (inclusive las polinias), las flores cortadas, los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles de estos híbridos no están sujetos a las disposiciones de la Convención.
- Los nombres de los países entre paréntesis colocados junto a los nombres de las especies incluidas en el Apéndice III son los de las Partes que solicitaron la inclusión de estas especies en ese Apéndice.
- Cuando una especie se incluya en uno de los Apéndices, todas las partes y derivados de la especie también están incluidos en el mismo Apéndice, salvo que vaya acompañada de una anotación en la que se indique que sólo se incluyen determinadas partes y derivados. El signo (#) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior incluido en el Apéndice II o III se refiere a una nota de pie de página en la que se indican las partes o deirvados de plantas que se designan como "especímenes" sujetos a las disposiciones de la Convención de conformidad con el subpárrafo (iii) del párrafo b) del Artículo I.
- Los terminos y expresiones infra, utilisados en anotaciones en estos Apéndices, se definen como sigue:
Astillas de madera
Madera que ha sido reducida a trozos pequeños.
Extracto
Toda sustancia obtenida directamente de material vegetal mediante medios físicos o químicos independientemente del proceso de fabricación. Un extracto puede ser sólido (p.ej., ejemplo, cristales, resina, partículas finas o gruesas), semisólido (p.ej., gomas, ceras) o líquido (p.ej., soluciones, tinturas, aceite y aceites esenciales).
Polvo
Sustancia seca y sólida, en forma de partículas finas o gruesas.
Productos acabados empaquetados y listos para el comercio al por menor
Productos transportados individualmente o a granel que no requieren otro procesamiento, empaquetados, etiquetados para su uso final o para el comercio al por menor en condiciones para ser vendidos al público en general o ser utilizados por él.