| Directivas
para el transporte
y la preparación para el transporte de animales
y plantas silvestres vivos
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| Las "Directivas para el transporte y la preparación
para el transporte de animales y plantas silvestres vivos"
fueron adoptadas por la Conferencia de las Partes en su segunda
reunión (San José, 1979). |
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| En la Resolución
Conf. 10.21 (Rev. CoP14), Transporte
de especímenes vivos, la Conferencia de las Partes
RECOMIENDA que: |
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| a) |
las Partes adopten medidas adecuadas para promover
la utilización plena y eficaz de la Reglamentación
para el transporte de animales vivos (para los animales)
y el Perishable Cargo Regulations (para las plantas)
para la preparación y el transporte de especímenes
vivos por las Autoridades Administrativas y que se señalen
a la atención de los exportadores, los importadores,
las empresas de transporte, los transportistas, los expedidores
de fletes, las autoridades de inspección y las organizaciones
y conferencias internacionales competentes para reglamentar
las condiciones del transporte por vía aérea,
terrestre, marítima y fluvial; |
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| b) |
las Partes inviten a las organizaciones e instituciones
precitadas a formular observaciones sobre la Reglamentación
para el transporte de animales vivos (para los animales)
y el Perishable Cargo Regulations (para las plantas) y
a ampliarlos para promover su eficacia; |
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| y que: |
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| d) |
mientras que la Secretaría de la
CITES y el Comité Permanente así lo acuerden,
se considere que la Reglamentación para el transporte
de animales vivos (para los animales) y el Perishable
Cargo Regulations (para las plantas) cumplen las disposiciones
para el transporte aéreo de la CITES; |
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| e) |
según proceda, se utilice la Reglamentación
para el transporte de animales vivos (para los animales)
y el Perishable Cargo Regulations (para las plantas)
como referencia para determinar las condiciones adecuadas
en lo que respecta al transporte por otros medios que no
sea por vía aérea... |
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| Estas Directivas pueden consultarse en las
páginas infra o descargarse como un fichero
PDF (3 MB). A fin de
mejorar estas Directivas, la Secretaría acogerá con
beneplácito
cualquier comentario, que debe remitirse al Apoyo Científico. |
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| INTRODUCCIÓN |
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| CONSEJOS PARA EL TRANSPORTISTA |
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| INSTRUCCIONES PARA EL EMBALADOR |
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Mm/1 |
Mamíferos terrestres, excepto elefantes y ungulados |
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Mm/2 |
Terrestrial mammals Mamíferos terrestres
- Elefantes y ungulados |
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Mm/3 |
Perezosos, murciélagos y lemures voladores |
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Mm/4 |
Mamíferos marinos - Ballenas, delfines, marsopas,
dugongs y manatíes |
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Mm/5 |
Mamíferos marinos - Focas |
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Mm/6 |
Ratones, ratas, conejillos de Indias y otros mamíferos
pequeños |
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Av/1 |
Aves acuáticas y aves grandes que no se encaraman |
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Av/2 |
Loros, palomas, paserinos y similares |
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Av/3 |
Aves de rapiña y buhos |
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Rp/1 |
Emidos de agua dulce y tortugas de mar |
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Rp/2 |
Cocodrilos, aligatores, caimanes y gaviales |
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Rp/3 |
Tortugas de tierra, serpientes y lagartos |
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Aph/1 |
Anfibios, formas acuáticas |
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Aph/2 |
Anfibios, formas terrestres |
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Ps/1 |
Peces, excepto las especies que no se pueden meter
en bolsas de polietileno |
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Ps/2 |
Peces que pueden deteriorar bolsas de polietileno |
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Inv/1 |
Invertebrados acuáticos |
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Inv/2 |
Invertebrados terrestres |
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| DIRECTIVAS PARA EL TRANSPORTE
DE ESPECÍMENES VEGETALES VIVOS |
Cabe señalar a la atención de las Partes que en
este sitio web pueden encargarse dos publicaciones de la IATA,
a saber, Reglamentación
para el transporte de animales vivos y Perishable
Cargo Manual.
Nota
En cumplimiento con la Resolución Conf. 10.21
(Rev. CoP14), el Comité
de Fauna de la CITES realiza un examen sistemático
sobre la magnitud y las causas de la mortalidad, las heridas
o el deterioro en su salud durante el transporte o el
proceso de transporte y sobre los medios de reducir esta
mortalidad, heridas o deterioro en su salud. En consecuencia,
el transporte de especímenes vivos es un punto permanente
del orden del día en las reuniones
del Comité de
Fauna.
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