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Resoluciones CITES

Introducción

El texto de la Convención ofrece un marco de referencia fundamental para aplicar la CITES. Algunas de sus disposiciones son muy generales y deben complementarse mediante acuerdos para aplicarlas de forma armonizada, por ejemplo, estableciendo normas complementarias o procedimientos normalizados. Otras disposiciones dejan margen a la interpretación sobre lo que se pretende exactamente. Como resultado, se requiere normalmente orientación para solventar problemas y mejorar la eficacia de la Convención.

Una de las tareas de la Conferencia de las Partes es formular recomendaciones para proporcionar esa orientación (Artículo XI, párrafo 3). Estas recomendaciones se consignan de dos formas, bien sea en resoluciones o en decisiones. Las resoluciones tienen un carácter más permanente, orientando la aplicación de la Convención durante varios años. En las resoluciones se incluye la orientación de la Conferencia de las Partes sobre cómo interpretar las disposiciones de la Convención, aunque también se incluyen: los documentos que establecen los comités de carácter permanente; los presupuestos de la Secretaría; las reglamentaciones para controlar el comercio (como la expedición de permisos y el marcado de especímenes objeto de comercio); y los textos en los que se establecen procesos a largo plazo, como el examen del comercio significativo [véase la Resolución Conf. 12.8 (Rev. CoP13).

Todo proyecto de resolución que se presente a la consideración de una reunión de la Conferencia de las Partes debe obrar en poder de la Secretaría 150 días antes del inicio de la reunión [véase la Resolución Conf. 4.6 (Rev. CoP15)], a fin de que las Partes dispongan de tiempo suficiente para examinarlo.

Desde la primera reunión de la Conferencia de las Partes en 1976 se han aprobado alrededor de 262 resoluciones, aunque en la actualidad sólo hay 82 en vigor. Todas las resoluciones están numeradas y el número inicial de cada una de ellas indica la reunión de la Conferencia de las Partes en la que fue aprobada. Por ejemplo, la Resolución Conf. 3.4 fue aprobada en la tercera reunión. Si una resolución se enmienda en una reunión ulterior, se deja constancia del hecho introduciendo el paréntesis “(Rev.)” después del número de la resolución. Sin embargo, a partir de la 12ª reunión de la Conferencia de las Partes (CoP12), se indica también la reunión en que ha sido revisada, por ejemplo la Resolución Conf. 8.3 (Rev. CoP13).