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Resolución Conf. 11.19
Manual de Identificación
TOMANDO NOTA de que el Comité del Manual de Identificación se estableció en 1977, y fue uno de los primeros comités al servicio a las Partes en la Convención;
AGRADECIDA a todas las personas que han prestado servicios en ese Comité por el trabajo que han realizado para preparar el Manual de Identificación;
TOMANDO NOTA también de que entre la sexta (Ottawa, 1987) y la décima (Harare, 1997) reuniones de la Conferencia de las Partes el Comité no ha tenido Presidente ni miembros;
TOMANDO NOTA además de que después de la décima reunión de la Conferencia de las Partes (Harare, 1997) sólo una Parte mostró interés en designar miembros para el Comité;
RECONOCIENDO la necesidad de lograr una producción regular de fichas para el Manual de Identificación en los tres idiomas de trabajo de la Convención, y que la labor que entraña no puede realizarla fácilmente un comité;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN
ENCARGA a la Secretaría que:
a) prepare fichas sobre la identificación de especies animales y vegetales para incluirlas en el Manual de Identificación en los tres idiomas de trabajo de la Convención;
b) a petición de una Parte, proporcione asesoramiento sobre la identificación de especies, o recabe asesoramiento de expertos sobre los taxa de que se trate;
c) se asegure, cuando proceda, de que el tema de identificación de especies o especímenes se incluye en seminarios de formación organizados por la Secretaría;
d) proporcione asistencia a las Partes en la preparación de Manuales de Identificación nacionales o regionales;
e) obtenga, de las Partes cuyas propuestas de incluir nuevas especies en los Apéndices se hayan adoptado, datos apropiados para incluirlos en el Manual de Identificación en el plazo de un año después de la aceptación de esas adiciones;
f) publique, con sus medios financieros, el Manual de Identificación;
g) informe a cada reunión del Comité Permanente, el Comité de Fauna y el Comité de Flora sobre los progresos realizados; y
h) presente un informe en cada reunión de la Conferencia de las Partes;
EXHORTA a las Partes cuyas propuestas presentadas para incluir nuevas especies en los Apéndices hayan sido aprobadas, a que proporcionen datos apropiados para incluirlos en el Manual de Identificación en el plazo de un año después de la aceptación de esas adiciones;
INSTA a las Partes y organizaciones a que proporcionen fondos para garantizar la producción del Manual de Identificación; y
PIDE a las Partes que fomenten la utilización del Manual de Identificación.
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