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Resolución Conf. 10.8 (Rev. CoP14)*
Conservación y comercio de osos
CONSCIENTE de que todas las poblaciones de las especies de oso están incluidas bien sea en el Apéndice I o en el Apéndice II de la Convención;
RECONOCIENDO que los osos se encuentran en Asia, Europa, América del Norte y América del Sur y, por ende, el problema de la conservación de esta especie constituye un problema mundial;
TOMANDO NOTA de que el continuo comercio ilícito de partes y derivados de especies de osos socava la eficacia de la Convención y de que si todas las Partes en la Convención, así como los Estados no Partes, no toman medidas para eliminar dicho comercio, la caza furtiva puede dar lugar a una disminución de las poblaciones de osos silvestres que podría conducir a la extinción de ciertas poblaciones de osos, incluso de especies;
RECONOCIENDO que las soluciones a largo plazo para la protección y conservación del oso requieren la adopción de medidas substantivas y perceptibles;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN
INSTA a todas las Partes, particularmente a los países del área de distribución del oso y a los países consumidores, a que sigan medidas para reducir el comercio ilícito de partes y derivados de oso, mediante:
a) la confirmación, adopción o mejora de sus legislaciones nacionales para controlar la importación y exportación de partes y derivados de oso, garantizando que las sanciones correspondientes a las violaciones sean suficientemente severas para disuadir el comercio ilícito;
b) el aumento de la aplicación de la Convención, suministrando recursos adicionales a escala nacional e internacional para controlar el comercio de la fauna y flora silvestres;
c) la consolidación de medidas para controlar la exportación y la importación ilícitas de partes y derivados de oso;
d) el despliegue o fomento de nuevos esfuerzos nacionales en los países productores y consumidores clave para identificar, investigar y eliminar los mercados ilícitos;
e) la elaboración de programas internacionales de formación sobre la aplicación de las leyes de fauna y flora silvestres para el personal en el terreno, que se centren específicamente en las partes y derivados de oso, y el intercambio de técnicas en el terreno y de información;
f) la concertación de acuerdos bilaterales y regionales para fomentar la conservación y la aplicación de la ley; y
g) el intercambio de tecnología forense para ayudar a las Partes que carezcan de suficiente capacidad para identificar las partes y derivados de osos, y para examinar los productos en cuyas etiquetas se indica que contienen partes y derivados de osos;
RECOMIENDA que todas las Partes examinen y refuercen las medidas, según proceda, para aplicar las disposiciones de la Convención relativas a los especímenes de especies incluidas en los Apéndices I y II, en lo que concierne a las partes y derivados de oso;
RECOMIENDA también que, con carácter urgente, las Partes en la Convención, así como los Estados no Partes, aborden la cuestión del comercio ilícito de partes y derivados de oso:
a) fomentando el diálogo entre los organismos no gubernamentales, la industria, los grupos de consumidores y las organizaciones de conservación para asegurar que el comercio lícito no sea un conducto para el comercio ilícito de partes y derivados de osos incluidos en el Apéndice I y para aumentar el conocimiento del público acerca de los controles comerciales de la CITES;
b) alentando a los países del área de distribución del oso y a los países consumidores que no sean Partes en la Convención a que se adhieran a la misma sin dilación;
c) facilitando fondos para investigar la situación de los osos amenazados, especialmente las especies asiáticas;
d) colaborando con las comunidades de la medicina tradicional a fin de reducir la demanda de partes y derivados de oso, entre otras cosas, fomentando activamente la investigación en materia de sustitutos y sucedáneos que no pongan en peligro a otras especies silvestres, así como su utilización; y
e) elaborando programas en cooperación con las comunidades de la medicina tradicional, así como con las organizaciones conservacionistas, a fin de aumentar la sensibilización del público y el conocimiento de la industria acerca de las preocupaciones en materia de conservación asociadas con el comercio de especímenes de oso y la necesidad de aplicar controles comerciales internos y medidas de conservación más severas; e
INVITA a todos los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, los organismos de ayuda internacional y a las organizaciones no gubernamentales a que, con carácter urgente, faciliten fondos y asistencia para poner coto al comercio ilícito de partes y derivados de oso y garantizar la supervivencia de todas las especies de osos.
* Enmendada en las reuniones 12ª y 14ª de la Conferencia de las Partes.
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