![]() |
|||
|
|
|||
Resolución Conf. 8.21*
Consultas con los Estados del área de distribución
sobre las propuestas de enmienda a los Apéndices I y II
TOMANDO NOTA de que según las disposiciones de la Convención no se requiere la aprobación previa de los Estados del área de distribución para presentar propuestas de enmienda a los Apéndices I y II;
RECORDANDO que en las instrucciones contenidas en la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP15)1, aprobada por la Conferencia de las Partes en su novena reunión (Fort Lauderdale, 1994) y revisada en sus reuniones 12ª, 13ª, 14ª y 15ª (Santiago, 2002; Bangkok, 2004; La Haya, 2007; Doha, 2010), sobre la forma de preparar las propuestas, se indica que se han de recabar las observaciones de los Estados del área de distribución;
OBSERVANDO que muchas propuestas se han presentado sin recabar tales observaciones;
RECONOCIENDO, no obstante, que en el caso de ciertos taxa con áreas de distribución extensas, puede resultar difícil celebrar esas consultas;
CONSCIENTE de que las enmiendas a los Apéndices I y II pueden afectar a los intereses de los Estados del área de distribución;
OBSERVANDO que la aplicación eficaz de los tratados internacionales depende de la cooperación y el respeto mutuo;
CONSCIENTE de que tal vez haga falta más tiempo para celebrar consultas con los Estados del área de distribución;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN RECOMIENDA que toda propuesta de enmienda al Apéndice I o al Apéndice II se presente siguiendo uno de los procedimientos siguientes: a) si la Parte que propone la enmienda tiene el propósito de consultar con los Estados del área de distribución, la Parte: i) informará a las Autoridades Administrativas de los Estados del área de distribución de la especie de que se trate de que se propone presentar una propuesta; ii) celebrará consultas con las Autoridades Administrativas y Autoridades Científicas de esos Estados sobre el contenido de la propuesta; y iii) consigne las opiniones de esas entidades y autoridades en la sección 102; de la propuesta en consonancia con la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP14)1; si no recibe respuesta de un Estado del área de distribución en un plazo razonable, la Parte que presente la propuesta podrá limitarse a documentar sus esfuerzos por recabar esas opiniones; o b) si no está previsto celebrar consultas previas con los Estados del área de distribución: i) la Parte presente la propuesta por lo menos 330 días antes de la próxima reunión de la Conferencia de las Partes; ii) la Secretaría distribuya la propuesta a las demás Partes lo antes posible; y iii) las Partes interesadas transmitan sus observaciones a la Parte que haya presentado la propuesta de forma que pueda presentar una propuesta revisada por lo menos 150 días antes de la reunión. Los comentarios recibidos deberían incorporarse en la propuesta revisada, como se prescribe en la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP15)1, divididos en dos categorías que reflejen las opiniones de los Estados del área de distribución y las de los demás Estados.
* Corregida por la Secretaría después de las reuniones 13ª y 14ª de la Conferencia de las Partes; enmendada además por la Secretaría de conformidad con lo establecido en la Decisión 14.19 y con decisiones adoptadas en la 58ª reunión del Comité Permanente ; y corregida por la Secretaría después de la 15ª reunión . 1 Corregida por la Secretaría después de las reuniones 12ª, 13ª , 14ª y 15ª de la Conferencia de las Partes: originalmente se refería a la Resolución Conf. 2.17, luego corregida como Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP12), ulteriormente como Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP13), y nuevamente como Resol ución Conf. 9.24 (Rev. CoP14). 2 Corregida por la Secretaría después de la 14ª reunión de la Conferencia de las Partes: originalmente se refería a la sección 6.
| Mapa del sitio | Búsqueda | FAQ y contacto | Portada |