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REUNIONES DE DIÁLOGO DE LA CITES

¿Qué son las reuniones de diálogo de la CITES?

Las reuniones de diálogo son reuniones consultivas entre los Estados del área de distribución de una especie o de un grupo de especies, cuya finalidad es lograr un consenso en relación con una propuesta presentada para enmendar los Apéndices de la CITES, cuando hay posiciones irreconciliables entre esos Estados.
Estas reuniones ofrecen a los representantes de los Estados la oportunidad de expresar sus preocupaciones, compartir información, intercambiar opiniones franca y libremente, sin las presiones a las que se ven sometidas las delegaciones en las reuniones de la Conferencia de las Partes, y tratar de hacer progresos. Así, pues, en los resultados de una reunión de diálogo debería incluirse, entre otras cosas, el acuerdo sobre una posición respecto de una propuesta de enmienda de los Apéndices o un proyecto de decisión o de resolución presentado a la consideración de la Conferencia de las Partes.

Uno de los aspectos más importantes de las reuniones de diálogo es que ayudan a reducir la presión del tiempo que se experimenta durante las reuniones de la Conferencia de las Partes. Esto se logra reuniendo a las Partes principalmente responsables de la conservación de una especie (o grupo de especies) a las que se refiere la propuesta, y que, por consiguiente, tienen gran interés en velar por su protección, asegurando así que los principales problemas y las posibles soluciones se identifican antes de que la propuesta se presente a la Conferencia de las Partes.

¿Quién puede convocar una reunión de diálogo de la CITES?

La Conferencia de las Partes o el Comité Permanente pueden convocar una reunión de diálogo.

Si la Conferencia de las Partes, tras examinar una propuesta para enmendar los Apéndices, estima que hay una marcada división entre los Estados del área de distribución de la especie, puede encargar a la Secretaría que, si recibe una nueva propuesta de enmienda sobre la precitada especie, organice una reunión de diálogo de los Estados del área de distribución. En ese caso, la Conferencia de las Partes debería asignar preferentemente fondos para organizar esa reunión, ya que, de lo contrario, su celebración estaría supeditada a la obtención de financiación externa.

Si una Parte tiene la intención de presentar una propuesta de enmienda a los Apéndices y, tras solicitar comentarios a otros Estados del área de distribución, se entera de que hay una acentuada división entre las Partes, puede solicitar al Comité Permanente que encargue a la Secretaría que organice una reunión de diálogo, sujeto a la disponibilidad de fondos externos.

Cuando la Conferencia de las Partes o el Comité Permanente convoquen una reunión de diálogo de la CITES para una especie, deberían considerar si es preciso invitar a los Estados del área de distribución de especies conexas en calidad de observadores.

Organización de las reuniones de diálogo

La Secretaría de la CITES, en nombre de las Partes, convoca y organiza las reuniones de diálogo.

Cuando la Conferencia de las Partes o el Comité Permanente han encargado a la Secretaría que organice una reunión de diálogo, ésta tratará de encontrar un país anfitrión para la reunión entre los Estados del área de distribución, y si hubiese más de una oferta, elegirá al país anfitrión con consulta con la Presidencia del Comité Permanente y, cuando sea posible, con los representantes regionales relevantes en el Comité. Normalmente se espera que el país anfitrión corra a cargo de los gastos de alquiler de las salas de reunión y de los refrigerios para los participantes y colabore con la Secretaría en la organización de la reunión.

La Secretaría tratará de recaudar fondos suficientes para sufragar la participación de al menos un representante de cada Parte que sea un Estado del área de distribución de la especie concernida de países en desarrollo o de países con economías en transición.

En la medida de lo posible, las reuniones de diálogo deberían celebrarse antes de las reuniones de la Conferencia de las Partes, de modo que las Partes puedan hacer uso de los resultados al considerar sus posiciones en preparación para esa reunión. Sin embargo, en ocasiones y por motivos financieros, es necesario celebrar una reunión de diálogo inmediatamente antes de una reunión de la Conferencia de las Partes. En esos casos, no se espera que el país anfitrión de la reunión de la Conferencia actúe como anfitrión de la reunión de diálogo.

La Secretaría es responsable de invitar a los Estados del área de distribución a que envíen representantes a la reunión de diálogo.

La Presidencia del Comité Permanente, con la asistencia de la Secretaría, y previa consulta con los Estados del área de distribución de la especie de que se trate, debería preparar el orden del día provisional de cada reunión de diálogo al menos con 60 días de antelación. La Secretaría es responsable de distribuir el orden del día provisional a todos los Estados del área de distribución al menos 45 días antes de la reunión.

Reglamento para las reuniones

El Comité Permanente en su 53a reunión (Ginebra, junio – julio 2005) adoptó un reglamento para las reuniones de dialogo.