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Transporte de especímenes vivos
| Dirigida a los Comités de Fauna y de Flora | ||||
| 15.59 |
En consulta con la Secretaría, los Comités de Fauna y de Flora deberían: |
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| a) | proceder a sustituir las Directrices para el Transporte y la Preparación para el Transporte de Animales y Plantas Silvestres Vivos de la CITES (1981), preparando nuevas directrices para el transporte no aéreo de animales y plantas vivos, a fin de someterlas a la consideración de la Conferencia de las Partes en su 16ª reunión (CoP16); |
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| b) | consultar y entrar en contacto con los correspondientes especialistas en transporte y otros asociados, entre otras cosas, para compilar información sobre el transporte no aéreo; |
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| c) | examinar las Resoluciones Conf. 10.21 (Rev. CoP14) y Conf. 12.3 (Rev. CoP15) y proponer revisiones a las mismas para su examen en la CoP16; e |
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| d) | informar sobre la aplicación de la presente decisión a la CoP16. |
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| Dirigida a la Secretaría | ||||
| 15.60 | La Secretaría: |
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| a) | explorará la posibilidad de incrementar la cooperación entre la CITES y varias organizaciones que se ocupan del transporte (Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), Organización Marítima Internacional, etc.) mediante, entre otras cosas, un memorando de entendimiento, o la creación de un grupo de enlace; e |
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| b) | incorporará la orientación sobre el transporte descrita en los párrafos 77 a 89 del documento AC24 Doc. 15.2 en el proyecto de legislación nacional CITES. |
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