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Leyes nacionales para la aplicación de la Convención
| Dirigidas a las Partes | ||||
| 15.38 | Las Partes deberían remitir a la Secretaría, en uno de los idiomas de trabajo de la Convención, las medidas apropiadas que se han adoptado para la aplicación efectiva de la Convención. |
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| 15.39 | Toda Parte que no haya adoptado medidas apropiadas para la aplicación efectiva de la Convención debería remitir a la Secretaría una justificación por no haberlo hecho. |
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| Dirigida al Comité Permanente | ||||
| 15.40 | El Comité Permanente revisará en sus reuniones 61ª y 62ª los progresos de las Partes en la adopción de medidas apropiadas para la aplicación efectiva de la Convención. |
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| Dirigida a la Secretaría | ||||
| 15.41 | La Secretaría: |
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| a) | compilará y analizará la información sometida por las Partes sobre las medidas adoptadas antes de la 16ª reunión de la Conferencia de las Partes (CoP16), a fin de cumplir los requisitos enunciados en el texto de la Convención y la Resolución Conf. 8.4 (Rev. CoP15); |
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| b) | proporcionará, en la medida en que se disponga de recursos, asesoramiento jurídico y asistencia a las Partes sobre el desarrollo de medidas apropiadas para la aplicación efectiva de la Convención, inclusive orientación legislativa y capacitación de las autoridades CITES, los redactores jurídicos, los encargados de adoptar políticas, el cuerpo judicial, los parlamentarios y otros oficiales gubernamentales encargados de la formulación y adopción de legislación relacionada con la CITES; |
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| c) | cooperará, en la prestación de asistencia legislativa, con los programas legales de los órganos de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales como el PNUMA, la FAO, el Banco Mundial y las Organización de los Estados Americanos; |
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| d) | informará en las reuniones 61ª y 62ª del Comité Permanente sobre los progresos de las Partes en la adopción de medidas adecuadas y, en caso necesario, recomendará la adopción de medidas de cumplimiento apropiadas, inclusive la suspensión del comercio; |
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| e) | identificará para el Comité Permanente los países que requieran atención como prioridad en el marco del proyecto de legislación nacional; e |
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| f) | informará en la CoP16 sobre los progresos realizados en relación con la aplicación de la Resolución Conf. 8.4 (Rev. CoP15) y las Decisiones 15.38, 15.39, 15.40 y 15.41. |
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