| Taxa superior |
Especie amparada por la propuesta |
Autor de la propuesta |
Propuesta |
Incluido/ actualizado el (dd/mm/aa) |
F A U N A |
CHORDATA
MAMMALIA |
Carnivora |
Canidae |
Canis lupus |
CoP15 Prop. 1
Suiza, en calidad de Gobierno
Depositario, a petición del Comité de Fauna |
Añadir una anotación
a la especie Canis lupus incluida en los Apéndices I
y II que diga:
"Excluidas la forma domesticada y el dingo, a las que se hace alusión
como Canis lupus familiaris y Canis lupus dingo" |
23/11/09 |
Felidae |
Lynx rufus |
CoP15 Prop. 2
Estados Unidos de América |
Suprimir del Apéndice
II |
25/01/10 |
Ursidae |
Ursus maritimus |
CoP15 Prop. 3
Estados Unidos de América |
Transferir del Apéndice
II al Apéndice I |
21/12/09
02/03/10
(Pequeño cambio en la traducción efectuado en el tercer párrafo de
la Sección
4.4.) |
PROBOSCIDEA |
Elephantidae |
Loxodonta africana |
CoP15 Prop. 4 (Rev.1)
República Unida de Tanzanía |
Transferir la población
de la República Unida de Tanzanía del Apéndice I
al Apéndice II, con una anotación que diga:
"Con el exclusivo propósito de autorizar el comercio de:
a) trofeos de caza con fines no comerciales;
b) marfil en bruto registrado (colmillos enteros y piezas)
sujeto a:
i) una venta única
de 89.848,74 kg de las existencias registradas propiedad gubernamental,
originarias de Tanzanía (excluido el marfil confiscado y el marfil
de origen desconocido);
ii) sólo
a asociados comerciales que ya han sido designados por el Comité Permanente,
por contar con legislación nacional adecuada y controles comerciales
nacionales para garantizar que el marfil importado no se reexportará y
se administrará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución
Conf. 10.10 (Rev. CoP14), en lo que concierne a la manufactura y el
comercio nacional. Japón se designó como asociado comercial
en la 54ª reunión (SC54, Ginebra, octubre de 2006), y China
se designó como asociado comercial en la 57ª reunión
(SC57, Ginebra, julio de 2008);
iii) no antes de
que la Secretaría haya verificado las existencias registradas de
propiedad gubernamental;
iv) los beneficios del
comercio se utilizan exclusivamente en pro de la conservación del
elefante, la conservación de la comunidad y los programas de desarrollo
en el área de distribución del elefante o a proximidad en
Tanzanía;
v) Tanzanía
no presentará a la Conferencia de las Partes más propuestas
para autorizar el comercio de marfil del elefante de su población
incluida en el Apéndice II durante el período comprendido
entre la CoP15 y seis años después de la fecha de la venta única
de marfil que se realizará de conformidad con lo dispuesto en los
subpárrafos i), ii), iii) y iv) del párrafo b). Además,
esas propuestas se abordarán de conformidad con lo dispuesto en
las Decisiones 14.77 y 14.78;
c) pieles en bruto;
d) animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables,
como se define en la Resolución Conf. 11.20.
El Comité Permanente puede decidir cesar parcial o totalmente
el comercio a que se hace alusión en los párrafos a), b),
c) y d) supra en caso de incumplimiento por los países
de exportación o importación, o en el caso de que se demuestre
que el comercio tiene un efecto perjudicial sobre otras poblaciones de
elefantes, tal como puede proponer la Secretaría CITES.
Todos los demás especímenes se considerarán especímenes
de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio será reglamentado
en consecuencia". |
19/11/09
23/11/09 |
|
Loxodonta africana |
CoP15
Prop. 5
Zambia |
Transferir la población
de Zambia del Apéndice I al Apéndice II, con
el exclusivo propósito de autorizar el comercio de:
a) trofeos de caza con fines no comerciales;
b) animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables,
como se define en la Resolución Conf. 11.20.
c) pieles en bruto;
d) marfil en bruto registrado sujeto a:
i) una venta única
de 21.692,23 kg de las existencias registradas propiedad gubernamental,
originarias de Zambia (excluido el marfil confiscado y el marfil de origen
desconocido);
ii) sólo
a asociados comerciales que ya han sido designados por el Comité Permanente,
por contar con legislación nacional adecuada y controles comerciales
nacionales para garantizar que el marfil importado no se reexportará y
se administrará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución
Conf. 10.10 (Rev. CoP14), en lo que concierne a la manufactura y el
comercio nacional. Japón se designó como asociado comercial
en la 54ª reunión (SC54, Ginebra, octubre de 2006), y China
se designó como asociado comercial en la 57ª reunión
(SC57, Ginebra, julio de 2008);
iii) no antes de
que la Secretaría haya verificado las existencias registradas de
propiedad gubernamental;
iv) los beneficios del
comercio se utilizan exclusivamente en pro de la conservación del
elefante, la conservación de la comunidad y los programas de desarrollo
en el área de distribución del elefante o a proximidad en
Zambia;
v) a propuesta de la Secretaría,
el Comité Permanente puede decidir cesar parcial o totalmente
el comercio a que se hace alusión en los párrafos a), b),
c) y d) supra en caso de incumplimiento por los países
de exportación o importación, o en el caso de que se demuestre
que el comercio tiene un efecto perjudicial sobre otras poblaciones de
elefantes. Todos los demás especímenes se considerarán
especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio
será reglamentado en consecuencia. |
19/11/09 |
|
Loxodonta africana |
CoP15 Prop. 6
Congo, Ghana, Kenya, Liberia, Malí,
Rwanda y Sierra Leona |
i) Suprimir
el párrafo siguiente de la anotación a las poblaciones
de Loxodonta africana de Botswana, Namibia, Sudáfrica
y Zimbabwe:
h) no
se presentarán a la Conferencia de las Partes más propuestas
para permitir el comercio de marfil del elefante de poblaciones ya incluidas
en el Apéndice II en el período comprendido entre la CoP14
y nueve años después de la fecha del envío único
de marfil que ha de tener lugar de conformidad con las disposiciones de
los subpárrafos i), ii), iii), vi) y vii) del párrafo g).
Además, esas ulteriores propuestas se tratarán de conformidad
con lo dispuesto en las decisiones 14.77 y 14.78.
ii) Incluir una anotación sobre todas las poblaciones
de Loxodonta africana, como sigue:
"No se presentarán a la
Conferencia de las Partes más propuestas sobre el comercio de marfil
del elefante africano, inclusive propuestas para transferir poblaciones
de elefante del Apéndice I al Apéndice II, en el período
comprendido entre la CoP14 y 20 años después de la fecha
de la venta única de marfil que se llevó a cabo en noviembre
de 2008. Pasado este periodo de reposo de 20 años, cualquier propuesta
sobre el elefante se abordará de conformidad con lo dispuesto en
las decisiones 14.77 y 14.78."
iii) Suprimir el párrafo (f) en la anotación
a los Apéndices CITES sobre las poblaciones de elefante de Namibia
y Zimbabwe:
f) el
comercio de ekipas marcadas y certificadas individualmente integradas en
artículos acabados de joyería con fines no comerciales para
Namibia y tallas de marfil con fines no comerciales para Zimbabwe. |
19/11/09 |
AVES
ANSERIFORMES |
Anatidae |
Anas oustaleti |
CoP15 Prop. 7
Suiza, en calidad de Gobierno
Depositario, a petición del Comité de Fauna |
Suprimir del Apéndice I |
23/11/09 |
REPTILIA
CROCODYLIA |
Crocodylidae |
Crocodylus moreletii |
CoP15 Prop. 8
México |
Transferir del Apéndice
I al Apéndice II con un cupo nulo para especímenes silvestres |
21/01/10 |
|
Crocodylus niloticus |
CoP15
Prop. 9
Egipto |
Transferir la población
egipcia del Apéndice I al Apéndice II |
19/11/09 |
SAURIA |
Agamidae |
Uromastyx ornata |
CoP15 Prop. 10
Israel |
Transferir del Apéndice
II al Apéndice I |
21/12/09 |
| Iguanidae |
Ctenosaura bakeri, C. oedirhina y C. melanosterna |
CoP15 Prop. 11
Honduras |
Incluir en el Apéndice
II |
15/01/10 |
|
Ctenosaura palearis |
CoP15 Prop. 12
Guatemala |
Incluir en el Apéndice
II |
15/01/10 |
AMPHIBIA
ANURA |
Hylidae |
Agalychnis spp. |
CoP15 Prop. 13
Honduras y México |
Incluir en el Apéndice
II |
21/01/10 |
CAUDATA |
| Salamandridae |
Neurergus kaiseri |
CoP15
Prop. 14
República Islámica
del Irán |
Incluir en el Apéndice
I |
19/11/09 |
ELASMOBRANCHII |
CARCHARHINIFORMES |
Sphyrnidae/
Carcharhinidae |
Sphyrna lewini, S. mokarran,
S. zygaena, Carcharhinus plumbeus, C. obscurus |
CoP15 Prop. 15
Palau y Estados Unidos de América |
Incluir en el Apéndice
II con la siguiente anotación:
"La entrada en vigor de la inclusión de esta especie en el
Apéndice II de la CITES se aplazará 18 meses para permitir
a las Partes resolver las cuestiones técnicas y administrativas
conexas." |
01/12/09 |
Carcharhinidae |
Carcharhinus longimanus |
CoP15 Prop. 16
Palau y Estados Unidos de América |
Incluir en el Apéndice
II con la siguiente anotación:
"La entrada en vigor de la inclusión de Carcharhinus longimanus en
el Apéndice II de la CITES se aplazará 18 meses para permitir
a las Partes resolver las cuestiones técnicas y administrativas
conexas." |
01/12/09 |
LAMNIFORMES |
Lamnidae |
Lamna nasus |
CoP15 Prop. 17
Palau y Suecia* |
Incluir en el Apéndice
II con la siguiente anotación:
"La entrada en vigor de la inclusión de Lamna nasus en
el Apéndice II de la CITES se aplazará 18 meses para permitir
a las Partes resolver las cuestiones técnicas y administrativas
conexas, como la posible designación de una Autoridad Administrativa
adicional y la adopción de códigos aduaneros." |
21/12/09 |
SQUALIFORMES |
Squalidae |
Squalus acanthias |
CoP15 Prop. 18
Palau y Suecia* |
Incluir en el Apéndice
II con la siguiente anotación:
"La entrada en vigor de la inclusión de Squalus acanthias en
el Apéndice II de la CITES se aplazará 18 meses para permitir
a las Partes resolver las cuestiones técnicas y administrativas
conexas, como la realización de evaluaciones de stock y el desarrollo
de acuerdos de gestión concertada para stocks compartidos y la posible
designación de una Autoridad Administrativa o Científica
adicional." |
25/01/10 |
ACTINOPTERYGII
PERCIFORMES |
Scombridae |
Thunnus thynnus |
CoP15 Prop. 19
Mónaco |
Incluir en el Apéndice
I |
16/12/09 |
ARTHROPODA
INSECTA
COLEOPTERA |
Scarabaeidae |
Dynastes satanas |
CoP15 Prop. 20
Estado Plurinacional de Bolivia |
Incluir en el Apéndice
II |
12/01/10 |
CNIDARIA
ANTHOZOA
GORGONACEAE |
Coralliidae |
Coralliidae spp. (Corallium spp.
y Paracorallium spp.) |
CoP15 Prop. 21
Suecia* y Estados Unidos de
América |
Incluir todas las especies de
la familia en el Apéndice II con la siguiente anotación:
"La entrada en vigor de la inclusión de las especies en la
familia Coralliidae en el Apéndice II de la CITES se aplazará 18
meses para permitir a las Partes resolver las cuestiones técnicas
y administrativas conexas." |
01/12/09 |
F L O R A |
ANACARDIACEAE |
Operculicarya decaryi |
CoP15 Prop. 22
Madagascar |
Incluir en el Apéndice
II |
23/11/09 |
|
Operculicarya hyphaenoides |
CoP15 Prop. 23
Madagascar |
Incluir en el Apéndice
II |
23/11/09 |
|
Operculicarya pachypus |
CoP15 Prop. 24
Madagascar |
Incluir en el Apéndice
II |
23/11/09 |
CACTACEAE y todas los taxa con
la anotación #1 |
CACTACEAE y todas los taxa con
la anotación #1 |
CoP15 Prop. 25
México y Estados Unidos
de América, en nombre del Comité de Flora |
Sustituir las anotaciones #1
y #4 por la siguiente nueva anotación para los taxa de plantas
incluidas en el Apéndice II:
"Todas las partes y derivados, excepto:
a) las semillas (inclusive las vainas de Orchidaceae),
las esporas y el polen (inclusive las polinias) salvo esas semillas de
Cactaceae spp. exportadas de México;
b) los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in
vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan
en envases estériles;
c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente;
d) los frutos, y sus partes y derivados, de plantas naturalizadas
o reproducidas artificialmente del género Vanilla(Orchidaceae), Opuntia subgénero Opuntia (Cactaceae), Hylocereus y Selenicereus (Cactaceae);
e) los tallos, las flores y las partes y derivados de
plantas naturalizadas o reproducidas artificialmente de los géneros Opuntia subgénero Opuntia y Selenicereus (Cactaceae);
y
f) los productos acabados de Euphorbia antisyphilitica empaquetados
y preparados para el comercio al por menor."
Enmendar la nota al pie de página 6 como sigue (suprimir el texto
tachado):
Los especímenes reproducidos artificialmente de los siguientes híbridos
y/o cultivares no están sujetos a las disposiciones de la Convención:
– Hatiora x graeseri
– Schlumbergera x buckleyi
– Schlumbergera russelliana x Schlumbergera
truncata
– Schlumbergera orssichiana x Schlumbergera
truncata
– Schlumbergera opuntioides x Schlumbergera
truncata
– Schlumbergera truncata (cultivares)
– Cactaceae spp. de color mutante que
carecen de clorofila, injertadas en los siguientes patrones: Harrisia 'Jusbertii', Hylocereus
trigonus o Hylocereus undatus
– Opuntia microdasys (cultivares)
|
12/01/10 |
CUCURBITACEAE |
Zygosicyos pubescens |
CoP15 Prop. 26
Madagascar |
Incluir en el Apéndice
II |
23/11/09 |
|
Zygosicyos tripartitus |
CoP15 Prop. 27
Madagascar |
Incluir en el Apéndice
II |
23/11/09 |
EUPHORBIACEAE |
Euphorbia misera |
CoP15 Prop. 28
México y Estados Unidos
de América |
Suprimir del Apéndice
II |
15/01/10 |
LAURACEAE |
Aniba rosaeodora |
CoP15 Prop. 29
Brasil |
Incluir en el Apéndice
II con la siguiente anotación:
"#11 Designa trozas, madera aserrada,
láminas de chapa de madera, madera contrachapada y aceite esencial." |
15/01/10 |
FABACEAE
[Según la referencia de nomenclatura normalizada adoptada por la
Conferencia de las Partes, esta especie está incluida en la Familia "LEGUMINOSAE
(Fabaceae)"] |
Senna meridionalis |
CoP15 Prop. 30
Madagascar |
Incluir en el Apéndice
II |
23/11/09 |
ORCHIDACEAE |
ORCHIDACEAE spp. incluidas
en el Apéndice I |
CoP15 Prop. 31
Estados Unidos de América |
Enmendar la anotación
a las Orchidaceae incluidas en el Apéndice I, como sigue:
Suprimir la anotación actual, que dice:
Para todas las especies incluidas
en el Apéndice I que figuran a continuación, los cultivos
de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos
o líquidos, que se transportan en envases estériles no están
sujetos a las disposiciones de la Convención.
Reemplazarla por la siguiente anotación:
"Para todas las especies incluidas en el Apéndice I que
figuran a continuación, los cultivos de plántulas o de
tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos,
y transportados en envases estériles no están sujetos a las
disposiciones de la Convención solo si los especímenes se
ajustan a la definición de "reproducidos artificialmente" acordada
por la Conferencia de las Partes." |
01/12/09 |
PALMAE (Arecaceae) |
Beccariophoenix madagascariensis |
CoP15 Prop. 32
Madagascar |
Incluir las semillas de las
especies en el Apéndice II |
23/11/09 |
|
Dypsis decaryi
[Según la referencia de nomenclatura normalizada adoptada por la
Conferencia de las Partes, esta especie se denomina Neodypsis decaryi] |
CoP15 Prop. 33
Madagascar |
Incluir las semillas de las
especies en el Apéndice II |
23/11/09 |
PASSIFLORACEAE |
Adenia firingalavensis |
CoP15 Prop. 34
Madagascar |
Incluir en el Apéndice
II |
23/11/09 |
|
Adenia olaboensis |
CoP15 Prop. 35
Madagascar |
Incluir en el Apéndice
II |
23/11/09 |
|
Adenia subsessifolia
[Según la referencia de nomenclatura normalizada adoptada por la
Conferencia de las Partes, esta especie se denomina Adenia subsessilifolia] |
CoP15 Prop. 36
Madagascar |
Incluir en el Apéndice
II |
23/11/09 |
PROTEACEAE |
Orothamnus zeyheri |
CoP15 Prop. 37
Sudáfrica |
Suprimir del Apéndice
II |
23/11/09 |
|
Protea odorata |
CoP15 Prop. 38
Sudáfrica |
Suprimir del Apéndice
II |
19/11/09 |
VITACEAE |
Cyphostemma elephantopus |
CoP15 Prop. 39
Madagascar |
Incluir en el Apéndice
II |
23/11/09 |
|
Cyphostemma laza |
CoP15 Prop. 40
Madagascar |
Incluir en el Apéndice
II |
23/11/09 |
|
Cyphostemma montagnacii |
CoP15 Prop. 41
Madagascar |
Incluir en el Apéndice
II |
23/11/09 |
ZYGOPHYLLACEAE |
Bulnesia sarmientoi |
CoP15 Prop. 42
Argentina |
Incluir en el Apéndice
II con la siguiente anotación:
"#11 Designa trozas, madera aserrada,
láminas de chapa de madera, madera contrachapada, polvo y extractos." |
12/01/10 |